
Bruselas recurre al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que acabe completamente con la regulación que aún rige en España sobre declaración fiscal de bienes en el extranjero (el modelo 720).
La decisión del Ejecutivo comunitario era previsible considerando que fue hace más de dos años cuando planteó las primeras, y graves, acusaciones contra este régimen tributario, alegando que contravenía hasta cinco derechos fundamentales de la UE. En los meses posteriores, el modelo 720 no dejó de recibir otros varapalos por diferentes cuestiones técnicas, en este caso en forma de sentencias de jueces españoles. Son en todos casos respuestas lógicas a acciones como aplicar multas equivalentes al 150 por ciento de la cuota de liquidación que fije Hacienda, en caso de que la declaración se presentara fuera de plazo.
Fue un grave error no reformar a tiempo la declaración de bienes en el extranjero, obviando las protestas de la UE
Además, el modelo no reconoce ejercicios prescritos y puede hacer reclamaciones sobre activos cuya posesión se remonta muy atrás en el tiempo. Ante una extralimitación así, sin parangón en la UE, era cuestión de tiempo que Bruselas recurriera a los tribunales. Del mismo es muy factible que el TJUE condene a España. Con semejante acumulación de evidencias, resulta inaudito que el modelo 720, que data de los momentos de la amnistía fiscal del exministro Montoro, haya estado vigente tanto tiempo. Es más, el Gobierno nacido de la moción de censura de junio de 2018 tampoco la derogó. Su continuidad resultaba indefendible, por mucho que se aludiera a la necesidad de detectar capitales en el extranjero. Su permanencia no sólo eleva el alcance de la posible condena judicial; además, multiplica los perjuicios para los contribuyentes, quienes lo tienen muy difícil para recuperar lo ya pagado.