Opinión

Nueva aclaración sobre el alcance del derecho al olvido en Europa

Control protección de datos en Internet

Una vez más el Tribunal de Justicia de la Unión Europea nos ha dado nuevas pistas sobre cómo debe configurarse el llamado derecho al olvido en Internet. Ya lo hizo en su conocida Sentencia de 13 de mayo de 2014, dictada en el caso Mario Costeja, en la que dejó claro que los responsables de los motores de búsqueda en Internet deben atender las peticiones que reciban en relación con la desindexación de resultados de búsqueda de personas.

Partiendo del derecho que todos tenemos a controlar nuestros propios datos sentenció entonces que incluso los grandes buscadores como Google, aunque estén radicados o domiciliados fuera de Europa, deben atender las peticiones de eliminación de datos personales que se le planteen en el Viejo Continente. Para ello es necesario llevar a cabo una ponderación de derechos e intereses al objeto de determinar si prevalece el derecho a la protección de datos o el derecho a la libertad de expresión o información. Pues en efecto el dilema que se planteó fue que la eliminación de datos podría chocar con la libertad de información de los usuarios de Internet: ¿qué información puede suprimirse y cuál no? ¿Puede cualquier persona exigir la supresión de cualquier información? ¿Debe en su caso pedirlo al editor de la información o puede hacerlo ante el buscador?

El Tribunal de Justicia europeo fija que no se puede imponer una sentencia en países fuera de la UE

El Tribunal dio respuesta a esas y otras cuestiones aceptando la existencia del derecho al olvido y concluyendo entre otras cosas que los afectados no tienen por qué solicitar la supresión de los datos ante el editor de la noticia, sino que pueden hacerlo directamente ante el motor de búsqueda y que éste debe ponderar los derechos e intereses afectados a la hora de decidir si suprime o no los datos personales controvertidos.

Configurado así el derecho al olvido, y ante la realidad de que Internet no conoce fronteras, más tarde se planteó si los buscadores debían eliminar la información sólo a nivel europeo (pues se trata de aplicar la legislación de la Unión Europea) o no. La cuestión era tan obvia como complicada: ¿Puede el Derecho de la Unión Europea, que decididamente reconoce el derecho al olvido, extenderlo más allá de su territorio y, para hacerlo realmente efectivo, obligar a los buscadores a eliminar datos personales a nivel mundial? Este es precisamente el dilema ante el que ha debido enfrentarse el Tribunal de Justicia en la Sentencia que hizo pública ayer, dictada en el asunto C-507/17. El problema se planteó debido a que la autoridad francesa de protección de datos exigió en su momento a Google que ante una solicitud de eliminación de datos debía atenderla impidiendo su localización desde cualquier versión del buscador, no sólo desde las de dominio europeo. Y el Tribunal, dando en este caso la razón a Google, concluye que en base al derecho de la Unión Europea el buscador no tiene obligación de proceder a la supresión de los datos de todos los dominios, es decir, su obligación se circunscribe al ámbito de los países de la Unión Europea. Y ello fundamentalmente porque al determinar el alcance del derecho al olvido y su relación con otros derechos como la libertad de información o expresión, puede darse el caso de que en otros países no europeos prevalezcan con mayor intensidad los segundos o incluso que no se regule o reconozca el derecho al olvido. El Tribunal advierte que la relación entre el derecho a la protección de datos y la libertad de información de los usuarios de Internet varía muy significativamente de uno a otro país. El derecho de la Unión Europea, por tanto, no impone su modelo de derecho al olvido a otros Estados.

Los buscadores no deben atender las peticiones dirigidas a dominios no comunitarios

Con esta sentencia no se acaba en absoluto con el derecho al olvido. El Tribunal lo que ha hecho ha sido fijar los límites del derecho en el ámbito de la Unión Europea, que es en el que ha de moverse. Una conclusión distinta traería como consecuencia que sí o sí los Estados no europeos se verían obligados a implantar nuestro modelo de protección de datos, lo que sin duda excede las atribuciones de la Unión Europea.

En cualquier caso, el Tribunal, que sólo puede hablar desde la perspectiva de la Unión, recuerda que en el ámbito concreto de cada uno de los Estados miembros son éstos los que, en base a sus estándares nacionales, pueden fijar en ejercicio de sus propias competencias el alcance del derecho al olvido.

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