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Las decisiones de inversión deben prevalecer sobre las fiscales a la hora de compensar minusvalías

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La planificación fiscal nunca debe de ser la principal guía a la hora de construir una cartera de inversión, puesto que el rendimiento de determinados activos financieros puede que no se amolde a la optimización tributaria de cada ejercicio. Esta fue una de las conclusiones que los expertos pusieron de manifiesto en el Observatorio Alternativas fiscales para minimizar el impacto de las minusvalías que nos ha dejado la crisis, organizado por elEconomista e Ibercaja, en el que se recomendó conservar toda la documentación relativa a las acciones de empresas cotizadas, sobre todo el precio de adquisición, para poder realizar las compensaciones ante posibles minusvalías o plusvalías, ya que la prueba de la carga corresponde siempre al contribuyente.

Otra de las recomendaciones de la jornada pasa por realizar una declaración fiscal conjunta para aprovechar las inversiones desafortunadas de los cónyuges en función de cómo les afecte a uno de ellos las crisis actual. La posibilidad de utilizar las ganancias de la venta de participaciones empresariales o de inmuebles fue otra de los puntos de debate.

Aunque los inversores suelen esperar a los últimos meses del año para realizar la planificación fiscal del ejercicio, una vez que ya conocen cuál puede ser el retrato final de su situación financiera y la factura tributaria a pagar, es conveniente adelantarse y conocer algunas claves que pueden ayudar a aligerar la carga fiscal. Sobre todo, en un año como 2020 donde los derrumbes de los mercados han provocado pérdidas en las carteras que se convertirán inevitablemente en minusvalías si no se subsanan las correcciones. Algo que nadie puede asegurar en un entorno donde las consecuencias de la pandemia en los balances de las compañías y en la economía todavía están sin aclarar y pueden ser peores de lo previsto

La situación personal del inversor, que quizá deba afrontar una reducción de sus ingresos profesionales o se vea obligado a materializar la venta de alguna propiedad inmobilaria para disponer de liquidez, se puede amoldar de tal forma que sea lo más eficientemente posible de cara a la factura fiscal, compensando las minusvalías de ciertas inversiones con las plusvalías que se puedan obtener en años venideros, o incluso neutralizándolas en este ejercicio. Sin perder de vista la construcción de la cartera de inversión que se haya previsto inicialmente.

"La pérdida no se materializa realmente hasta que no se deshace la posición desde el punto de vista fiscal", recuerdan en Abante

Una de las premisas que deberían de recordar siempre los inversores es que, a pesar de las pérdidas que pueden conllevar los rendimientos de determinados activos financieros en un ejercicio, "esa pérdida no se materializa realmente hasta que no se deshace la posición en ellos, desde el punto de vista fiscal. Y al vender se puede compensar o mitigar con otros activos que estén en positivo", señala Belén Alarcón, socia y directora de Planificación Patrimonial de Abante.

Existen dos grandes grupos para realizar las compensaciones, que pueden llegar hasta el 25% entre ellos. Por un lado, los rendimientos de capital mobiliario, como los intereses de los depósitos, los dividendos de las acciones, los cupones de los bonos, seguros. Y las ganancias o las pérdidas patrimoniales obtenidas por la venta de determinados productos financieros, como acciones, fondos de inversión, divisas, warrants, inmuebles... Aunque el primer impulso ante un activo con un rendimiento negativo puede ser venderlo, los expertos aconsejan tener una visión general de la evolución de todas las inversiones en el año fiscal para determinar cuáles pueden ser susceptibles de ser vendidas para realizar una compensación entre ellos de cara a Hacienda.

Hay que tener en cuenta que mientras a los fondos de inversión se les aplica la correspondiente retención fiscal sobre los rendimientos de las participaciones antes de ser abonadas al inversor cuando las vende -que podrá recuperar después de realizar la declaración fiscal-, las acciones no la experimentan, por lo que es importante valorarlo a la hora de hacer la simulación de posibles compensaciones entre ganancias y pérdidas. Y es responsabilidad del inversor conservar documentación relevante como la fecha de adquisición, recuerda Juan Linares, responsable de Asesoría Fiscal de Negocio de Ibercaja.

Sergi Cebrián, associate partner de Movilidad Internacional en el Área de People Advisory Services de EY, recuerda que el coste de adquisición no solo va a estar compuesto por el precio que en su día hubo que desembolsar sino que se puede haber minorado por el conjunto de venta de derechos de suscripción que hay en esa cartera, que corregiría a la baja el coste de adquisición y, por tanto, reduciría el importe de la pérdida o en su caso aumentaría la ganancia. "Se debe controlar bien la cartera de inversión para determinar de manera correcta el coste de adquisición", insistió.

"Cuando no deshaces la posición entera de un activo y vuelves a comprar en los dos meses siguientes, no puedes compensar las pérdidas", advierten en Tressis

Lina Guerra, directora de Planificación Patrimonial y fiscal de Tressis, comenta que solamente se pueden integrar las pérdidas patrimoniales cuando se venden la totalidad de las acciones de una determinada compañía o las participaciones de un fondo. "Cuando no deshaces la posición entera de un activo y vuelves a comprar en los dos meses siguientes, no puedes compensar las pérdidas. Mucho cuidado con estas cuestiones", advierte. 

"No solamente hay que tener en cuenta el patrimonio financiero, sino que el patrimonial y la situación personal influyen a la hora de realizar movimientos de cara a la fiscalidad", señalan en Ibercaja

Además, mientras que se pueden compensar minusvalías de un ejercicio con futuras plusvalías de los próximos cuatro años, no se pueden emplear plusvalías pasadas para compensar minusvalías actuales. Pero los expertos recomiendan tener paciencia hasta que se clarifique si finalmente se van a gravar a las rentas superiores a 140.000 euros con un tipo del 27%, como tiene previsto el Gobierno,que se uniría a los tres que existen ahora, del 19%, el 21% y el 23%. "No solamente hay que tener en cuenta el patrimonio financiero, sino que el patrimonio inmobiliario y la situación personal de cada inversor influyen a la hora de decidir realizar movimientos en la cartera global de cara a la declaración fiscal", asegura Juan Linares.

El inversor tiene que demostrar el precio de compra de un acción ante Hacienda

Una de las principales dificultades con que se encuentra un inversor que quiere reorganizar su cartera de acciones, para realizar compensaciones entre activos financieros es determinar el valor de las mismas antes de venderlas. Una tarea ardua si no ha sido precavido y ha conservado toda la documentación relativa a las mismas, desde la fecha de adquisición, que determinará el valor inicial de las mismas, hasta cualquier operativa que haya podido afectar a su valoración, desde ampliaciones de capital que haya realizado la compañía que hayan podido diluir su valor, el traspaso del paquete de acciones a otro operador bursátil...

Las firmas solo están obligadas a suministrar la información del precio de adquisición de las acciones en el momento de la compra efectiva de las mismas. Y a pesar de que la Agencia Tributaria conserve toda la documentación relativa a los activos financieros de los contribuyentes, -las firmas están obligadas a presentar el modelo 195 de compraventa de valores donde figura el precio de adquisición-, las pruebas a efectos de reclamación deberá facilitarlas el inversor, si no quiere que el Fisco las valore a coste cero. "Es muy difícil reconstruir el histórico de una acción si el cliente no conserva la documentación. Y muchos inversores acaban aceptando el criterio de Hacienda como mal menor", apunta Lina Guerra, directora de Planificación Patrimonial de Tressis. Así que más vale ser precavido y exigir y conservar toda la documentación de una acción. "Si procede de una herencia, la escritura del testamento podría servir como prueba", recuerda Juan Linares, responsable de Asesoría Fiscal de Ibercaja.

La declaración conjunta sirve para realizar compensaciones

Aunque los inversores conocen habitualmente la posibilidad de compensar las pérdidas de un activo financiero determinado con las ganancias en otro en la declaración de Hacienda, lo que quizá desconozcan o no utilicen con más asiduidad es la posibilidad de realizar dichas compensaciones en una declaración conjunta con su cónyuge. Muchas parejas puede confundir el régimen económico matrimonial con la obligatoriedad de presentar una declaración determinada. Pero la ley -y los simuladores de la Agencia Tributaria- permiten escoger cuál es la más beneficiosa, si la individual o la conjunta. Y en el caso de que nuestra pareja tenga un activo financiero que haya generado una plusvalía podríamos compensar una hipotética minusvalía de nuestra cartera, si presentamos una declaración conjunta.

"La declaración individual suele ser más beneficiosa, pero si uno de los miembros de la unidad familiar por la situación actual deja de tener empleo podría aprovecharlo para compensar", apuntan en EY

Sergi Cebrián, associate partner de Movilidad Internacional en el Área de People Advisory Services de EY, explica que el régimen económico del matrimonio va a determinar la titularidad jurídica de los bienes, pero "en la declaración conjunta se integran todas las rentas incluyendo las ganancias o pérdidas patrimoniales que conforman esa unidad familiar. Por tanto, una ganancia se puede compensar con una pérdida de un miembro de dicha unidad familiar. Por regla general, cuando ambos miembros de la unidad familiar obtienen rentas, la declaración individual suele ser más beneficiosa. Pero si uno de los miembros, por la coyuntura actual, deja de tener un empleo o tiene activos en los que materializar una plusvalía, podría aprovecharse la situación para compensar con las pérdidas del otro miembro".

El coronavirus ha dejado a numerosos empresarios, de compañías familiares en la mayoría de los casos, o profesionales autónomos en una situación de falta de liquidez, que podrían obtener con la venta de un porcentaje o la totalidad de sus participaciones en la empresa -sobre todo ante la inminencia de una quiebra- o la venta de algún inmueble. En esos casos, se podría realizar una planificación fiscal para compensar las posibles plusvalías de dichas operaciones con las pérdidas que podrían proporcionar los activos financieros donde estén invertidos.

En el caso de las participaciones empresariales, hay que tener en cuenta en los casos de liquidación del negocio que solo te puedes imputar la pérdida patrimonial en el ejercicio en que se produzca la liquidación de la empresa en el registro mercantil. "Los plazos mercantiles son los que marcan", recuerda Lina Guerra, directora de Planificación Patrimonial de Tressis. Sucede mucho con las compañías cotizadas con sus acciones suspendidas en Bolsa, porque hasta que no se produce la pérdida no se puede imputar. "Se puede vender a un tercero, pero alguien tiene que querer comprarlo a ese precio", señala.

Respecto a los inmuebles, una forma de aprovechar las compensaciones durante más de un ejercicio es realizar la venta a plazos, para no integrar en un único ejercicio toda la plusvalía y no incrementar tampoco los tipos marginales. La dificultad, en este caso, es encontrar un comprador que asuma ese riesgo. Sin olvidar, otros impuestos adicionales como las plusvalías municipales, apunta Juan Linares, responsable de Asesoría Fiscal de Ibercaja.

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