
El auto de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra que decretó este jueves la puesta en libertad provisional bajo fianza de 'La Manada', el grupo de amigos condenados a nueve años por abusar sexualmente de una joven en los sanfermines de 2016, argumenta la decisión de la salida de prisión en el bajo riesgo de fuga y de reiteración delictiva y en que viven a 500 kilómetros de la víctima por lo que ésta puede tener el sosiego garantizado y existen formas "menos gravosas" que ampliar la prisión provisional mientras se espera la sentencia en firme.
'La Manada', que lleva en prisión desde el 7 de julio de 2016, estaba a punto de cumplir el máximo de prisión preventiva. Sin embargo, ese plazo puede ampliarse hasta la mitad de la condena (cuatro años y medio) en caso de hechos graves. "Debe considerarse también que los acusados tienen su residencia a más de 500 kilómetros del lugar en que reside la víctima y que garantizar su tranquilidad y su sosiego es algo que entendemos puede procurarse mediante la adopción de medidas menos gravosas que la prolongación de la situación de prisión provisional", dice el auto (puede verse íntegro más abajo).
Los votos a favor de dos de los tres magistrados -Ricardo González, Raquel Fernandino- decretaron el jueves que bajo fianza de 6.000 euros 'La Manada' quedará en unas horas en libertad. Esos dos votos suponen un cambio de parecer en en el caso de la magistrada. Cuando se publicó la sentencia condenatoria, el voto discrepante fue el de Ricardo González, que rechazó la culpabilidad de los acusados. Ahora, Raquel Fernandino apuesta por la libertad provisional mientras el Tribunal Superior de Justicia de Navarra publica su resolución. El voto particular en esta ocasión lo ha suscitado el presidente de la sala, José Francisco Cobo Sáenz, que ha discrepado de sus dos compañeros con respecto al auto de libertad provisional. El magistrado afirma en su escrito que "es indiscutible la gravedad del delito" por el que fueron condenados los cinco acusados y considera que se debería prorrogar la situación de prisión provisional de manera incondicional.
Los magistrados no ven riesgo de fuga ni de reiteración delictiva en los cinco condenados
Los magistrados tampoco aprecian riesgo de fuga de los condenados al haberse reducido "notablemente" en la sentencia las penas que solicitaban las acusaciones. En el auto, dictado por mayoría de dos magistrados a uno, se señala que la prisión provisional se había vinculado en 2017 a las altas penas solicitadas por las acusaciones y a la inminencia de la celebración del juicio oral, pero considera que "estas razones han perdido notablemente la fuerza que, en su día, pudieron tener".
En tal sentido, el auto recoge que "no habiéndose cuestionado durante todo el procedimiento el arraigo familiar y social de todos los condenados, no cabe ahora, por razón de que haya recaído sentencia condenatoria, negárselo; como tampoco cabe seguir invocando el riesgo de fuga como un riesgo genérico y no concreto (derivado de circunstancias concretas y determinadas) que las partes acusadoras no han tratado siquiera de reseñar, sin que de las alegaciones que sobre este particular han expuesto pueda inferirse racionalmente tal riesgo de fuga". El tribunal también apunta que "consta las insolvencia de todos los condenados, excepción hecha de Alfonso Jesús Cabezuelo Entrena (declarado parcialmente insolvente y a quien le ha sido embargada una vivienda), careciendo todos ellos de medios económicos para procurarse una fuga eficaz, instalándose en algún lugar en el que no pudieren ser hallados si tratasen de huir".
Tampoco aprecian riesgo de reiteración delictiva: "No son sino extraordinarias dificultades para que puedan desarrollar una vida social normalizada en libertad una vez regresen a su entorno familiar y social; todo ello junto con la pérdida de su anonimato hace poco menos que impensable el riesgo de reiteración delictiva"
Además, el auto añade que "este tribunal desconoce cuál sea la situación en que se encuentra la instrucción de la referida causa de Pozoblanco, más allá de que se inició en el mes de octubre de 2016; a este respecto, y otra cosa no se ha manifestado ni acreditado de contrario, por las defensas de los condenados, en la comparecencia celebrada el pasado día 18 ante esta Sala -para estudiar la prórroga de la prisión-, se expuso que, a día de hoy, ni siquiera ha sido dictado auto de procesamiento". Se trata por tanto, según el tribunal, de hechos 'sub iudice' que "aún continúan en fase de investigación por razones que se desconocen y que ninguna de las acusaciones ha podido esclarecer".
"La alarma social no es un criterio válido"
Además, durante su razonamiento, los magistrados citan al Tribunal Constitucional, que señala que "la alarma social no es un criterio válido a los efectos de apreciar la necesidad de la prisión provisional".
Sobre la alegación de la acusación particular de que, en caso de acordarse la libertad provisional de los condenados, "se debería presumir el riesgo de que pudiera producirse la inmisión en el derecho a la intimidad de la víctima y su entorno, hecho que ya ha ocurrido durante el presente procedimiento mediante el encargo, por la madre de uno de los imputados, a dos detectives privados, para que sometieran a investigación a la víctima en su vida particular, en la que aparecían fotografías de la víctima con sus familiares y amigos, así como el portal de su domicilio", tampoco "puede ser acogido" tal planteamiento.
El tribunal señala que "la prueba relativa al informe emitido en su día por las detectives que se citan, con independencia de la legítima renuncia que respecto a una parte de ella se realizó en el acto del juicio, fue prueba que mereció la previa admisión como procedente y pertinente por parte de esta Sala para su práctica en el acto del juicio oral; dicha prueba además, fue encargada y practicada con posterioridad al ingreso en prisión de los cinco acusados por lo que carece de fundamento el razonamiento de que la estimación de su solicitud de libertad pudiera tener alguna relevancia al respecto".