El voto particular en el auto de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) corresponde al presidente de la Sala, el magistrado Juan Luis Ibarra, que a su juicio la indemnización que Euskaltel debiera pagar a Orange se vería reducida a unos 43,42 millones, en vez de los 222 millones impuestos, más los gastos procesales de Orange y las costas del proceso, que suman otros 2,35 millones.
En su voto particular, que se extiende por 11 páginas de técnica jurídica, el magistrado coincide con las tesis de Euskaltel de que el Tribunal Arbitral se excedió por determinar materias que no eran de su competencia y que precisamente afectan a la parte más onerosa de la indemnización.
En el litigio en cuestión existen dos contratos diferentes. Por un lado está el 'Acuerdo Marco de Colaboración', cuya abreviatura es 'AMC' establecido en diciembre de 1998 entre Retevisión y Euskaltel y que fue resuelto en el año 2006. Por otro, se encuentra el 'Contrato de Compraventa, Contrato de Adhesión y acuerdo de accionistas', cuya abreviatura es 'LSCTS' y data de 2005, cuando France Telecóm llegó al acuerdo para la compra de Retevisión-Auna.
Cuando se produjo el divorcio entre France Telecom y Euskaltel las discrepancias eran sobre ambos contratos, pero el grupo francés denunció a Euskaltel ante el Tribunal de Arbitraje por el contrato LSCTS, en base a la ruptura del acuerdo, los costes económicos que esto suponía para France Telecom y a la incompatibilidad para operar en competencia en el mismo mercado durante un periodo de tiempo determinado.
Tras dictaminarse la sentencia arbitral, Euskaltel denunció que el Tribunal Arbitral se había excedido en sus atribuciones al interpretar y dejar como cosa juzgada las discrepancias existentes en materia del AMC, cuando el AMC tenía previsto su propio sistema de arbitraje, diferente al del contrato posterior.
Precisamente vinculado al AMC estaba una de las principales reclamaciones de France Telecom ante la corte arbitral: la determinación de cual de las dos compañías era la verdadera titular de los clientes que hicieron su portabilidad a Euskaltel. Los franceses estimaban que esos más de 230.000 clientes eran suyos, que le habían sido arrebatados por Euskaltel y, por tanto, que la compañía vasca debía indemnizarle por la pérdida producida. La pérdida que fue cuantificada por Tribunal Arbitral, en el Lucro Cesante Tipo I, en unos 178,4 millones, cantidad estipulada en base al sistema de contabilización del Informe Nera hecho al efecto.
El presidente de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), Juan Luis Ibarra, comparte la tesis de Euskaltel de que el Tribunal Arbitral se excedió en sus competencias al resolver las discrepancias en materia del AMC. Por eso, en su voto particular, Juan Luis Ibarra resuelve que la indemnización no caben los 178,4 millones del Lucro Cesanta Tipo I, ni lo cerca de 2,35 millones de gastos de abogados para Orange y las costas del proceso.
Para Ibarra en la multa sólo debieran incluirse los 1,7 millones de lucro cesante Tipo II, más 41,71 millones en concepto de compensación por los costos y gastos operativos de comercialización y de captación de nuevos clientes por parte de Orange entre octubre 2006 y marzo 2007. En total unos 43,4 millones.
Concluye que todo lo correspondiente a gastos de abogados y costes procesales debíeran ser asumidas por las dos partes y no dictamina imposición de costa completas a ninguna de las partes.