Al contratar un préstamo personal, por norma general, se está seguro de que se podrá hacer frente a la deuda mes a mes. Pero en algunas ocasiones, se viven situaciones inesperadas como un despido o tal vez la enfermedad de un familiar, que hacen que no se pueda cumplir con los presupuestos que se tenían planificados.
Cuando esto ocurre no es necesario que viva sobresaltado, evitando el coger el teléfono por miedo a los recobros o 'como el avestruz', con la cabeza enterrada para tratar de huir de los problemas.
¿Qué implica ser titular de un préstamo?
Existen soluciones en el caso de que no se pueda pagar una deuda pero es importante conocer, antes de contratar un préstamo personal, qué implica ser el titular de uno.
Para comenzar hemos de saber que los préstamos tienen garantía personal, es decir, al contratar un préstamo ofrecemos como garantía todos sus bienes presentes y futuros. Es por ello que , ante una situación de impago prologando, un juez, bajo petición de la entidad financiera o de crédito, puede dar sentencia a que se embarguen nuestros bienes.
Los más comunes suelen ser la cuenta bancaria y la parte de la nómina o pensión correspondiente al salario mínimo interprofesional, pero si el importe de las deudas es elevado, también nos pueden embargar el coche, la vivienda y todos aquellos bienes que crean necesarios para saldar la deuda.
Además, si alguien nos ha avalado el préstamo, la persona que lo haya hecho también tendrá que hacerse cargo de la deuda, ya que el avalista acepta de forma solidaria hacerse cargo la amortización del préstamo, con lo que si ya no podemos pagar las cuotas y no tenemos bienes embargables o estos son insuficientes, el avalista tiene la obligación de pagar la deuda y si es necesario también se puede dictaminar que embarguen sus bienes.
Ya es usted moroso
Por otro lado, en el momento que se deja de pagar una deuda, se es dado de alta en un fichero de morosos, muy consultados por las entidades financieras y de crédito a la hora de conceder un préstamo, lo cual prácticamente imposibilitará el acceso a financiación en un futuro. Para dejar de aparecer en el fichero de morosos habrá que en primer lugar cancelar la deuda y pedirle a la entidad que nos haga un certificado conforme hemos pagado, para posteriormente enviarla al fichero de morosos en el cual estábamos dados de alta para que nos borren.
Otro dato importante a conocer es que a partir de la primera cuota que se deje de pagar la entidad cobrará intereses de demora, normalmente bastante superiores al de los intereses ordinarios, así como también puede cobrar una comisión por reclamación de pagos o cuotas impagadas. Ambos intereses se acumulan a la deuda original lo que hará que a largo plazo se tenga que pagar más dinero.
Estos sí son gastos prioritarios
Así pues, vemos como el impago de un préstamo puede acarrearnos serios problemas, por ello es importante que en la planificación de gastos mensuales, el pago de las deudas sean prioritarios a otros gastos. Ante un problema económico, nunca hay que pensar en el impago de una deuda como solución, ya que a futuro nos traerá no solo mayores problemas económicos sino fuertes dolores de cabeza.
Y si por cualquier motivo no podemos pagar las cuotas del préstamo, antes de que la cuota venza, lo más aconsejable es que, sin miedo ni vergüenza (la mayoría de las personas, en algún momento de la vida, pasamos por situaciones económicas difíciles), acudamos nuestra entidad para explicarles nuestro caso.
Generalmente tratarán de ofrecernos una solución, como establecer un plazo más largo de amortización para que las cuotas mensuales sean inferiores, refinanciar la deuda o bien un período de carencia de capital, durante el cual sólo paguemos los intereses. Si bien estas opciones, harán que la deuda sea superior a lo largo de los años, son prácticamente las únicas soluciones a corto plazo. Tenga siempre presente que, las entidades financieras, prefieren cobrar con retraso las deudas que entrar en un proceso judicial.
Puede declararse insolvente
La única otra alternativa posible para hacer frente al impago de una deuda es declararse insolvente. Cosa que a partir de la modificación de la Ley Concursal, pueden hacer las personas físicas, en un proceso muy similar al de las personas jurídicas. Se ha de realizar un concurso de acreedores, mediante el cual se paralizan las demandas interpuestas por falta de pago y se congela la posibilidad de embargo hasta que culmine el proceso.