
Hace unos días, circuló por las redes una información sobre una sentencia en la que un tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Madrid daba la razón al propietario de un coche que denunció que le habían multado por exceso de velocidad cuando no se había identificado al conductor. La DGT adelanta a Ecomotor que están a la espera de conocer los detalles de la sentencian, aunque anticipaban de que se habría tratado de un error por parte del agente que denunció sin tener identificado al conductor.
La ley deja bien claro que, sólo se puede multar, cuando se ha identificado al conductor, por lo que esta sentencia es "un caso aislado entre los 2,6 millones de multas" que la DGT impuso el año pasado por exceso de velocidad, según explican las fuentes de la Dirección General.
Pero estas mismas fuentes aprovechan para hace un recordatorio de calado. Cuando un coche es detectado por un radar, el propietario a instancias de la DGT está obligado a identificar al conductor que llevaba en ese momento su vehículo. Si no lo hace, se arriesga a que se le sancione con el triple de la multa que corresponda según el exceso de velocidad a que ha sido detectado el vehículo.
Si el propietario no identifica al conductor se arriesga a que se le sancione con el triple de la multa que corresponda según el exceso de velocidad a que ha sido detectado el vehículo.
Bien es cierto que el propietario, a pesar de que tendrá que afrontar la sanción económica, nunca puede sufrir la retirada de los puntos, que debe se achacable exclusivamente al conductor. No obstante, no sale muy a cuenta, según consideran en Tráfico, pues la retirada de puntos se aplica sólo con multas superiores a 300 euros. Así, si no identifica al conductor, el propietario se arriesga a una multa de 900 euros, el triple.