
El próximo 4 de mayo se celebran las elecciones autonómicas en la Comunidad de Madrid en una fecha poco frecuente: un martes, día laborable. Esta circunstancia añade dudas extra a las habituales para los casos de aquellas personas que han recibido la comunicación para formar parte de una mesa electoral.
Las personas que hayan sido designadas presidentes, vocales y suplentes (en caso de que finalmente les toque ejercer por la ausencia de algún miembro) deben tener en cuenta que la presencia en una mesa electoral, salvo motivos muy concretos, es obligatoria y la no asistencia es constitutiva de delito.
Así, hay que dejar claro que la gran mayoría de los ciudadanos elegidos a tal efecto han de acudir al colegio electoral. La ley contempla que, en base a esa jornada, reciban una cantidad de 65 euros, regulada en la Orden INT/282/2019, de 7 de marzo, que además establece que solo tienen derecho a ella los presidentes y vocales (o suplentes que les sustituyan).
Estas elecciones llegan en plena Campaña de la Renta y, por lo tanto, es pertinente hacerse una pregunta: ¿cómo me afectan las cantidades recibidas por ser mesa electoral? La Agencia Tributaria explica que estas cantidades "estarán exceptuadas de gravamen", por lo que el contribuyente no tendrá que tributar por ellas.
Se trata de un caso similar al de miembros de jurados populares y los gastos de viaje y desplazamientos de miembros de instituciones representativas como diputados, senadores, diputados del Parlamento Europeo, miembros de las Asambleas autonómicas, concejales de ayuntamientos o miembros de diputaciones provinciales o cabildos.
Puedes faltar cinco horas al trabajo al día siguiente
En estas elecciones se ha hablado mucho acerca de los derechos de los trabajadores para ejercer el voto, y no son los únicos con conflictos en esta jornada. Los miembros de mesas electorales que desempeñan su labor tienen derecho a ausentarse unas horas el día siguiente en su jornada laboral.
La Comunidad de Madrid en concreto establece que los interventores y los vocales podrán ausentarse durante las primeras cinco horas de su jornada del día siguiente. Además, contempla que los apoderados puedan faltar al trabajo el día de las elecciones.