Nacional

Los fiscales pedirán el desalojo cautelar de los okupas pero se valorarán situaciones de "vulnerabilidad"

  • Si la autoridad judicial rechaza el desalojo, el fiscal deberá recurrir
  • Pedrián interesar a Servicios Sociales sobre situaciones vulnerables
  • La Fiscalía busca dar "inmediatez" a las acciones contra la okupación

La Fiscalía General del Estado ha publicado este martes una orden de actuación por la que los fiscales deberán solicitar medidas cautelares en los casos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles cuando se den "sólidos indicios de delito" que justifiquen la acción, en un intento de evitar que el desalojo se prolongue mientras se resuelva judicialmente.

Como ya avanzó la fiscal general, Dolores Delgado, el Ministerio Fiscal busca unificar los criterios de actuación en caso de ocupaciones ilegales, que pasarán por justificar debidamente el desalojo y valorar situaciones especiales como la "vulnerabilidad" de quienes ocupen el inmueble.

Antes de las cautelares, el fiscal deberá pedir a la autoridad ante la que se haya presentado la denuncia -generalmente la Policía o la Guardia Civil- copia del atestado del caso y solicitar, a la máxima brevedad, la citación de los denunciados para que acrediten habitar la vivienda de forma legítima. Será cuando este extremo no se responda cuando se deberá solicitar al juez el inmediato desalojo.

La Instrucción nº 1/2020, de 15 de septiembre, detalla los supuestos en los que los fiscales deben pedir el desalojo cautelar y establece cuatro: tras conocer el atestado policial, siempre que este facilite información suficiente; durante la tramitación de cualquier procedimiento judicial por delito de allanamiento o usurpación; durante la celebración de los juicios por delito leve de usurpación siempre que se promueva la condena del denunciado o en el momento en el que unas diligencias de información de la Fiscalía sobre hechos relacionados con la ocupación se judicialicen.

Además la orden establece que los fiscales deberán presentar recurso cuando la autoridad judicial desestime la petición de medidas cautelares -rechace el desalojo-.

Pedirán que se ponga al tanto a Servicios Sociales en caso de desalojo de personas vulnerables para protegerlas antes de la actuación

Bajo la firma Delgado, la orden tiene en cuenta la "situación de especial vulnerabilidad en las personas que ocupen el inmueble", con mención expresa a menores, personas en claro desamparo o discapacidad.

En el caso de que se dé la orden de un desalojo que afecte a estos grupos, los fiscales solicitarán de manera "simultánea" a la petición al juez que esas circunstancias se pongan en conocimiento de los Servicios Sociales, "a fin de que que se adopten con carácter previo al desalojo, las medidas oportunas para su protección, proveyendo en su caso las soluciones residenciales que procedan".

La instrucción reconoce que la ocupación de bienes inmuebles constituye un fenómeno que, desde su misma aparición, ha generado preocupación social y una innegable sensación de inseguridad en la ciudadanía. Según expone, a los perjuicios que estas acciones ocasionan a los titulares de los inmuebles ocupados, se unen los problemas de convivencia a que pueden dar lugar en el entorno social en el que las mismas se producen.

Allanamiento o usurpación: los matices

La Fiscalía analiza los tipos penales de  allanamiento de morada -en segundas residencias o residencias de temporada- y de usurpación inmobiliaria -la que se da en viviendas en desuso normalmente de forma pacífica- para fijar las actuaciones ante las diferentes situaciones que se dan en la práctica.

En el caso del allanamiento de morada la Fiscalía ordena solicitar el desalojo cautelar "cuando se aprecien indicios relevantes de la comisión del delito" salvo si se constata "la ilícita posesión del inmueble se ha venido desarrollando con la tolerancia del legítimo morador".

En cuanto a la usurpación, la instrucción establece que se instará al desalojo inmediato "cuando el sujeto pasivo sea una persona física, una persona jurídica de naturaleza pública o una entidad sin ánimo de lucro de utilidad pública [...] siempre que se constate que [...] pudiera producir una grave quiebra sobre esa tenencia".

Si la vivienda en desuso pertenece a un fondo o a una entidad bancaria, por ejemplo, la Fiscalía apunta a que solicitar el desalojo "siempre y cuando, atendidas las concretas circunstancias concurrentes, se constate la existencia de un efectivo riesgo de quebranto relevante para los bienes jurídicos". En caso contrario, cuando la vivienda no goce de uso o de expectativa de uso "deberá atenderse a la concurrencia de otras circunstancias que aconsejen la adopción de la medida cautelar".

La Fiscalía busca que los fiscales refuercen su intervención, especialmente ante la delincuencia organizadda, en defensa de "los derechos de las víctimas" y los perjudicados por estos delitos, recurriendo con la mayor "inmediatez" a las herramientas legales disponibles en nuestro ordenamiento jurídico, capaces de restablecer el legítimo derecho del/de la denunciante y evitar la persistencia en el tiempo de la conducta delictiva en tanto se tramita el correspondiente procedimiento.

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