La publicación este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) incluye algunos cambios sobre el primer real decreto que el Gobierno activó el pasado domingo con las restricciones del estado de alarma. Entre las novedades -podrán irse sumando más si el Ministerio de Sanidad así lo considera- están la posibilidad de ir a la compra acompañado de menores.
Así, según el real decreto publicado hoy [puede consultarse íntegramente en este enlace] los ciudadanos podrán salir a la calle por/para:
-comprar (alimentos, medicamentos o cualquier producto considerado de primera necesidad).
-acudir a un centro sanitario.
-ir al lugar de trabajo si no es uno de los beneficiados del teletrabajo recomendado.
-desplazarse hacia el lugar de residencia.
-acudir a atender a personas mayores, menores, dependientes o que presenten alguna discapaciadad. Con estos colectivos entendidos como vulnerables se podrá salir a la calle como excepción de la individualidad requerida.
-desplazarse al banco o a la agencia aseguradora para realizar una gestión que no pueda hacerse de manera telemática.
-causa de fuerza mayor.
-se puede salir a pasear al perro lo justo para cubrir las necesidades del animal.
Prohibido estar en espacios públicos
Ninguna de las excepciones anteriores queda exenta de posible requerimiento de justificación por parte de la Policía. Según establece el texto, los agentes podrán "practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias". De ahí que desde el Gobierno se insista en que dichos movimientos estén suficientemente justificados y se basen en necesidad real.
Además de nuevas excepciones, el real decreto del 17 de marzo también acoge más restricciones al movimiento. La circulación de personas se aplicará más allá de las vías públicas y, desde hoy, queda extendida a cualquier espacio público, como pueden ser las playas, como indicó el martes Pedro Sánchez durante la comparecencia en la que anunció las nuevas medidas.
Las tiendas y centros de atención que abren
En cuanto a los establecimientos, el BOE ya recoge el anuncio hecho ayer por el presidente: tanto clínicas como centros veterinarios se suman a la lista de locales que pueden mantenerse abiertos durante el estado de alarma.
También queda reflejado ya el cambio en cuanto a las peluquerías y restaurantes. En cuanto a las primeras, si en un primer momento los establecimientos aparecieron entre los que seguirían estando operativos, finalmente solo podrán ofrecer servicio a domicilio a aquellas personas que no puedan lavarse la cabeza por sí mismas.
En el caso de los restaurantes, podrán seguir ofreciendo servicio a domicilio. Cabe recordar que toda venta que se haga a través de Internet sigue activa aunque el Gobierno tiene la capacidad de regularla en cualquier momento.
Así queda la lista de establecimientos que seguirán abiertos durante el estado de alarma:
-tiendas de alimentación (también para mascotas).
-farmacias
-gasolineras
-lavanderías
-tintorerías
-ópticas y ortopedias
-estancos
-kioskos
-centros médicos y sanitarios
-clínicas y centros veterinarios