
A partir del próximo 1 de enero de 2026, España dirá adiós al triángulo con el que hasta ahora hemos señalizado situaciones de emergencia en la calzada y dirá hola a la señal V-16. Esta 'bombilla' permite a los conductores alertar al resto de usuarios de la carretera sin necesidad de abandonar el vehículo, fomentando la seguridad de los pasajeros. A u vez, este es el motivo por el cual se permitió su uso y, posteriormente, por el que pasará a ser el dispositivo obligatorio.
Dada la cercanía de la fecha establecida —queda menos de un año para que sea de carácter obligatorio—, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha publicado una Instrucción con el fin de aclarar las condiciones de su uso.
En concreto, la instrucción de la DGT pretende explicar por un lado, la obligatoriedad y las condiciones de su uso en circulación internacional de vehículos matriculados en España y, por otro, el cumplimiento de esta normativa en circulación internacional por España de vehículos matriculados en otros países.
Así, la instrucción explica qué sucede un extraño pero no inusual supuesto: ¿también es obligatorio el uso del V-16 para aquellos conductores procedentes del extranjero? Pensemos, por ejemplo, en conductores que vienen en coche de vacaciones o que, por trabajo, circulan temporalmente por España.
Al respecto, la DGT aclara que la norma contempla su excepción, y que pueden seguir empleando el triángulo de emergencia. "Aquellos vehículos matriculados en otros países y que se encuentren en España en situación de "circulación internacional", estarán cumpliendo la normativa si portan, o si utilizan en caso de ser necesario, los triángulos de preseñalización de peligro o cualquier otro dispositivo de análoga funcionalidad implementado en la normativa del país de origen", indican desde Tráfico.
Del mismo modo, los vehículos matriculados en España tampoco incurrirían en ninguna ilegalidad si emplean la señal V-16 en otros países donde aún no es obligatoria.