
Con la llegada del nuevo año, multitud de licencias y permisos se aproximan a su fecha límite de validez. Por tanto, serán muchos quienes, en 2025, tengan que realizar los trámites administrativos pertinentes para renovarlos.
Documentos de identidad y pasaportes, tarjetas bancarias y sanitarias, permisos variados... prácticamente cualquier documento de esta índole puede caducar, y cada uno de ellos requiere sus propios requisitos para poder renovarlo.
En este sentido, el carnet de conducir no es una excepción. Sin embargo, renovar esta licencia puede entrañar más dificultades respecto a otras, debido a que muchas enfermedades y problemas de salud impiden su obtención.
Todas ellas están recogidas y detalladas en el Anexo IV del Reglamento General de Conductores, y abarcan todo tipo de aptitudes psicofísicas. Desde la capacidad sensorial hasta los diferentes sistemas del cuerpo, pasando por enfermedades de la sangre o trastornos.
De manera muy resumida, las aptitudes que impiden o limitan la renovación del carnet de conducir son las siguientes:
- Capacidad visual: se requiere una agudeza visual adecuada, con o sin corrección, y un campo visual suficiente. Ciertas afecciones oculares pueden ser motivo de denegación o de restricciones específicas.
- Capacidad auditiva: es necesario poseer una audición suficiente para la conducción segura. El uso de audífonos puede ser permitido en algunos casos, y ciertas deficiencias auditivas podrían conllevar restricciones.
- Aparato locomotor: se evalúa la integridad y funcionalidad de las extremidades y la columna vertebral. Limitaciones significativas pueden requerir adaptaciones en el vehículo o resultar en la denegación del permiso.
- Enfermedades cardiovasculares: se consideran afecciones como arritmias, insuficiencia cardíaca o antecedentes de infarto. Dependiendo de la gravedad y control de la enfermedad, pueden establecerse limitaciones o denegarse el permiso.
- Trastornos neurológicos: enfermedades como epilepsia, esclerosis múltiple o Parkinson son evaluadas. La estabilidad y control de la condición determinarán la aptitud para conducir.
- Trastornos mentales y del comportamiento: se analizan condiciones como trastornos psicóticos, ansiedad, depresión o consumo de sustancias psicoactivas. La evaluación médica determinará la capacidad para conducir de manera segura.
- Enfermedades metabólicas y endocrinas: afecciones como la diabetes mellitus requieren un control adecuado. En casos de tratamientos con insulina o hipoglucemiantes, se puede obtener la licencia de forma temporal con informes médicos favorables.
- Enfermedades respiratorias: se consideran patologías que puedan afectar la capacidad respiratoria y, por ende, la conducción segura.
- Trastornos del sueño: condiciones como el síndrome de apnea obstructiva del sueño asociado a somnolencia diurna moderada o grave son evaluadas. Con informes médicos que acrediten un control satisfactorio de la enfermedad, se permite obtener o prorrogar el permiso por periodos de entre uno y tres años, dependiendo del tipo de permiso.