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La DGT simplifica los trámites para dar de baja a los coches dañados por la DANA de Valencia: esto es lo que hay que hacer

La DGT dará baja temporal de oficio a todos los vehículos de los que tenga conocimiento que hayan sido dañados por la Dana, con el objetivo de que el titular del vehículo afectado y fuera de la circulación no tenga que liquidar el impuesto de circulación el 1 de enero de 2025.

La Dirección General de Tráfico, a raíz del Real Decreto-ley 6/2024 de 5 noviembre por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios de la Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Illes Balears y Aragón, entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, ha emitido una instrucción en el que se facilita a los afectados por las inundaciones la tramitación de determinadas gestiones relacionados con el vehículo o con el permiso de conducir. Para ello se han abierto varios canales para la presentación de solicitudes de los diferentes trámites y se ha reducido la documentación a aportar, reduciéndola a una declaración responsable.

Donde hacer los trámites

Los canales habilitados por la DGT para presentar las solicitudes de estos trámites extraordinarios son el teléfono 060, principalmente para personas que no dispongan de medios telemáticos, página web de DGT, en el que se realizará la solicitud mediante formulario y que estará disponible en los próximos días, y en la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia.

Además, para solicitar las bajas temporales del vehículo, a estos canales mencionados se suman los gestores administrativos, colaboradores de la administración en lo que a procedimiento de tramitación se refiere.

Cuáles son los trámites extraordinarios

La DGT anotará una baja temporal de oficio para todos los vehículos sobre los que tenga conocimiento que se han visto afectados por la DANA. Esta información la obtendrá a través del Consorcio de Compensación de Seguros y de las autoridades correspondientes de la Comunidad Valenciana.

Para aquellos vehículos no identificados por el Consorcio o las autoridades de la Generalitat como afectados por la DANA, el interesado, mientras se gestionan los expedientes de indemnización por los daños del vehículo o se gestiona la reparación del mismo, podrá solicitar la baja temporal a través de los canales anteriormente citados. Este trámite será gratuito.

El objetivo de esta baja temporal es beneficiar al titular del vehículo afectado y fuera de la circulación que no tenga que liquidar el impuesto de circulación el 1 de enero de 2025. En esta situación administrativa no se genera dicho impuesto. Para ello solamente necesitará rellenar un formulario y declarar de forma responsable que la solicitud de la misma se debe a que su vehículo se ha visto afectado por la DANA en octubre de 2024.

El conductor no cuenta con el permiso de conducir

Al igual que en el caso anterior, por el extravío o destrucción del permiso de conducción, el titular puede solicitar a través de los canales ya citados un duplicado del carné de conducir. El usuario lo recibirá en la dirección existente en el Registro General de Conductores que conste en la DGT o a la Jefatura Provincial de Tráfico.

El titular solamente necesitará declarar de forma responsable que su permiso de conducción se ha visto afectado por la DANA acaecida en octubre de 2024.

Si quieres dar de baja el coche

Una vez localizado el vehículo, si el usuario, a la vista de los daños, decide retirarlo de la circulación, deberá llamar a un Centro Autorizado de Tratamiento Medioambiental para su destrucción.

Estos centros son los únicos autorizados para descontaminar y destruir los vehículos conforme a criterios ambientales y expedirán el correspondiente certificado de destrucción que entregarán al titular de dicho vehículo.

Una vez que conste en el Registro de Vehículos de la DGT la información de la baja definitiva de los vehículos, se les facilitará a los ayuntamientos para la actualización de su parque y la gestión del impuesto de circulación.

Acude a la App MiDGT

En la aplicación miDGT de la Dirección General de Tráfico podremos tener acceso a la información sobre los vehículos, la documentación de los mismos y el propio permiso de circulación. En la aplicación se tiene acceso al permiso de conducir electrónico que tiene la misma validez en territorio nacional que el emitido en soporte en papel.

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