
Málaga tendrá Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en julio de 2025. La Junta de Gobierno Local ha aprobado este viernes de forma inicial la nueva ordenanza que define, entre otras medidas, el control de acceso de los vehículos más contaminantes a la ciudad, establece nuevos límites de velocidad e impone obligaciones para los Vehículos de Movilidad Personal como patinetes y monociclos.
El nuevo texto cuenta con 51 artículos y simplifica el anterior, que tenía 127, lo que permitirá al ciudadano comprender mejor las nuevas restricciones con las que contará Málaga. Tras recibir luz verde por parte de la Junta de Gobierno este viernes, la ordenanza tendrá que ser aprobada por la Comisión de Urbanismo, Movilidad y Seguridad y el Pleno del Ayuntamiento de julio.
En este sentido, la portavoz del Ejecutivo malagueño, Elisa Pérez de Siles, ha explicado en una rueda de prensa que el texto tendrá que pasar además por un período de información pública y de alegaciones antes de su entrada en vigor.
El Ayuntamiento calcula que, después de superar todos estos trámites administrativos, necesitará al menos un año más para su correcta implantación y la pertinente campaña de información al ciudadano, por lo que las nuevas restricciones llegarán a la ciudad en el mes de julio de 2025.
Todos los detalles de la ZBE
La Zona de Bajas Emisiones de la Ciudad de Málaga comprende un espacio de 437 hectáreas de circulación limitada. Durante su primer año desde la entrada en vigor, podrán acceder a ella todos los vehículos con etiqueta ambiental CERO, ECO o C, B y los que no la tengan. A partir del segundo año, podrán acceder todos los vehículos anteriores excepto los que no tengan etiqueta y no estén empadronados en la ciudad. Y del tercer año en adelante, la restricción también afectará a los vehículos B que no estén domiciliados en Málaga.
La ordenanza aprobada este viernes también actualiza el límite general de velocidad en vías urbanas. La norma tradicional (el límite de 50 kilómetros/hora en vías urbana) solo se excepciona mediante la correspondiente señalización específica en concretas vías o espacios de la ciudad.
La reforma del Reglamento General de Circulación, operada por el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, establece un cambio sustancial que ya se está aplicando en la ciudad y que ahora se incorporará al articulado municipal: el 30 kilómetros/hora (son las calles de un solo carril por sentido que representan el 80% del viario de la ciudad de Málaga) y solo excepcionalmente 50 kilómetros/hora (en vías con más de dos carriles por sentido o cuando específicamente la autoridad decida aumentar en una vía el límite de 30 km/h).
La nueva normativa también establece zonas de prioridad peatonal (20-30 km/h): al ser el límite 30 la regla general de la ciudad, desaparece la necesidad de regular, como establecía la ordenanza anterior, la excepción que constituía la zona de prioridad peatonal.
Casco obligatorio para patinetes
El texto aprobado introduce además nuevas medidas para moderar la velocidad y, en el aspecto relacionado con los Vehículos de Movilidad Personal, establece la obligatoriedad de llevar el casco para su conducción, tanto en el carril bici como en la calzada, así como el certificado de circulación.
En relación a la Distribución Urbana de Mercancías. Se introduce, por primera vez en la normativa, que, priorizada esta actividad en horario nocturno, el concepto de DUM y un régimen jurídico para la misma.
Con respecto a la Zona SARE, la ordenanza de movilidad se limita a regular la parte específica que le corresponde, es decir, el estacionamiento. A diferencia de lo que ocurría en la anterior ordenanza, se traslada a otra (de carácter tributario) todo lo relativo al régimen fiscal y tarifario del estacionamiento.
Finalmente, se simplifican y unifican también las normas relativas al estacionamiento y parada en la ciudad y se establece un nuevo régimen más simple y homologado con respecto a las ocupaciones de menores.