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Cuál es la multa por aparcar en una plaza de personas con movilidad reducida

  • El Reglamento General de Circulación lo considera una infracción grave
  • No se puede ni parar ni estacionar en estas plazas
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Al volante de un vehículo, la búsqueda de un sitio para estacionar puede convertirse en una tarea desesperante, especialmente en aquellas zonas más concurridas y demandadas. A medida que transcurre el tiempo, la paciencia se reduce y la tentación por aparcar en plazas no permitidas, como zonas de carga y descarga, entradas a garajes o plazas reservadas para personas con movilidad reducida, crece.

En cuanto a estas últimas, son muchos los conductores que estacionan sus vehículos en ellas cuando tienen que realizar un recado o una tarea relativamente rápida. Por ello, conviene preguntarse cuál es la multa por realizar esta práctica indebida.

Según recoge el Reglamento General de Circulación en su artículo 94, "Queda prohibido parar (...) en zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones". Del mismo modo, también establece que "Queda prohibido estacionar (...) en zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos".

Es decir, no solo no se permite aparcar en dichas zonas, sino que tampoco se contempla parar el vehículo brevemente en ellas para, por ejemplo, recoger a otro pasajero, comprar un artículo o realizar una llamada telefónica.

Si se desobedece esta regla y se para o se estaciona en una zona destinada a personas con movilidad reducida, el reglamento considera que se trata de una infracción grave; como tal, la norma contempla una multa de 200 euros, deducible a la mitad (100) con el descuento por pronto pago. También conviene saber que esta infracción no conlleva la pérdida de puntos del carnet de conducir.

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