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Getafe presenta su Zona de Bajas Emisiones (ZBE): restricciones, plazos y coches que pueden entrar sin multas

Cartel de la presentación de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Getafe. / Ayto. de Getafe

Esta semana, el Ayuntamiento de Getafe ha presentado su Zona de Bajas Emisiones (ZBE), de acuerdo con lo establecido en la normativa europea y en la Ley de cambio climático y transición energética, con el objetivo de reducir la contaminación y mejorar la calidad del aire.

La futura ZBE de Getafe tendrá un área de más de 1 kilómetro cuadrado y abarcará el casco histórico. Esta área restringirá de forma gradual (a partir de 2025 y hasta 2030) el acceso a los vehículos más contaminantes. No obstante, desde el Ayuntamiento han hecho hincapié en que "Esta iniciativa será consensuada, progresiva y evaluable", por lo que las características, prohibiciones y excepciones que se han establecido no son inamovibles.

El perímetro de la ZBE de Getafe lo forman la calle Ilustración, la calle Madrid, la avenida Juan de la Cierva, la M-406, la calle Ferrocarril y el paseo de la Estación. Es decir, estas calles forman el límite de la ZBE, estando permitida la circulación a través de ellas siempre y cuando no se traspasen hacia el interior. El acceso al área interior estará controlado por la Policía Local de Getafe a través de unas cámaras situadas en los puntos de acceso, las cuales leerán las matrículas y determinará qué vehículos tienen permitido (o no) el acceso a la ZBE. Además, el plan contempla que las medidas se puedan endurecer en períodos de alta contaminación.

Plazos y restricciones

La ZBE comenzará a funcionar a mediados de 2024 en periodo de pruebas; durante ese periodo, los propietarios de vehículos que no tengan permitido el acceso recibirán una comunicación informativa por parte del Ayuntamiento de Getafe que no implicará sanción. Y no será hasta enero de 2025 cuando se comience a multar por el acceso no permitido. La Policía Local emitirá tantas propuestas de sanción como accesos no autorizados haga el vehículo.

Para establecer las restricciones, el plan distingue entre los diferentes distintivos ambientales (A, B, C, ECO y CERO), y entre si se encuentran (o no) empadronados tanto dentro como fuera de la ZBE. Cabe señalar que para que un coche se considere empadronado debe estar domiciliado en la ciudad de Getafe en el Registro de Vehículos de la DGT y figurar de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Getafe.

Empadronados dentro de la ZBE: los vehículos empadronados dentro de la ZBE tendrán permitido el acceso siempre, sea cual sea su vehículo (A, B, C, ECO o CERO).

Empadronados en Getafe: los vehículos empadronados en Getafe (pero fuera de la ZBE) dependerán del tipo de distintivo ambiental para poder acceder.

  • Los vehículos con distintivo ambiental A (es decir, que no tengan distintivo) no podrán acceder a la ZBE.
  • Los vehículos con distintivo ambiental B (es decir, la pegatina amarilla) podrán acceder a la ZBE hasta el 31 de diciembre de 2027. También podrán acceder durante todo el 2028 siempre y cuando aparquen su vehículo en un aparcamiento.
  • Los vehículos con distintivo ambiental C (es decir, la pegatina verde) podrán acceder a la ZBE hasta el 31 de diciembre de 2028. También podrán acceder durante todo el 2029 siempre y cuando aparquen su vehículo en un aparcamiento.
  • Los vehículos con distintivo ambiental ECO y CERO (es decir, la pegatina verde y azul y la pegatina azul) podrán acceder siempre a la ZBE sin limitaciones.

No empadronados en Getafe: los vehículos no empadronados en Getafe dependerán del tipo de distintivo ambiental para poder acceder, siendo sus restricciones más severas respecto a las de los empadronados en el municipio.

  • Los vehículos con distintivo ambiental A (es decir, que no tengan distintivo) no podrán acceder a la ZBE.
  • Los vehículos con distintivo ambiental B (es decir, la pegatina amarilla) podrán acceder a la ZBE hasta el 31 de diciembre de 2024. También podrán acceder durante todo el 2025 siempre y cuando aparquen su vehículo en un aparcamiento.
  • Los vehículos con distintivo ambiental C(es decir, la pegatina verde) podrán acceder a la ZBE hasta el 31 de diciembre de 2025. También podrán acceder durante todo el 2026 siempre y cuando aparquen su vehículo en un aparcamiento.
  • Los vehículos con distintivo ambiental ECO y CERO (es decir, la pegatina verde y azul y la pegatina azul) podrán acceder siempre a la ZBE sin limitaciones.

Excepciones

Los siguientes vehículos no tendrán restricciones para acceder a la ZBE de Getafe:

  • Bicicletas, otros ciclos y Vehículos de Movilidad Personal (VMP), como patinetes.
  • Vehículos con distintivo ambiental ECO y CERO.
  • Vehículos empadronados dentro de la ZBE (sea cual sea su distintivo).
  • Vehículos de residentes dentro de la ZBE cuando estén declarados en régimen de propiedad, usufructo, renting, leasing, retribución en especie o vehículo de sustitución (deben ser comunicados previamente).
  • Vehículos Históricos conforme al Real Decreto 1247/1995.
  • Vehículos con matrículas extranjeras o diplomáticas.
  • Vehículos que presenten servicios en la vía pública (como de suministro de agua, de gas, de electricidad o telecomunicaciones).
  • Vehículos municipales o de empresas adjudicatarias (traslado de personas mayores, de residencias, de centros de día, grúas municipales, etc.)
  • Vehículos de servicios funerarios.
  • Vehículos de los servicios de seguridad y emergencias.

Autorizaciones de un año

Algunos conductores pueden solicitar autorizaciones anuales para acceder, circular y estacionar dentro de la ZBE de forma temporal. Los casos contemplados son los siguientes:

  • Vehículos empadronados en Getafe (fuera de la ZBE) con distintivos B o C para que estacionen en aparcamientos en los años 2028 o 2029, respectivamente.
  • Vehículos destinados al traslado de personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida (VPMR).
  • Vehículos de los titulares o arrendatarios de plazas de garaje privado ubicadas en el interior de la ZBE.
  • Vehículos de titulares de plazas de aparcamientos municipales para residentes en el interior del área.
  • Vehículos de usuarios abonados anuales de parking públicos ubicados en el interior de la ZBE.
  • Vehículos de microempresas o de autónomos cuya actividad empresarial, profesional o comercial se ejerza en un local u oficina ubicada en el interior de la ZBE.
  • Los vehículos de entrega de medicamentos o de recogida de residuos a centros sanitarios y oficinas de farmacia dentro de la ZBE.
  • Los vehículos destinados al traslado comercial de mercancías.
  • Los vehículos de transporte público colectivo, transporte discrecional y trasporte regular de uso especial, como los autobuses de empresa, los autobuses escolares, el transporte de residencias, de centros de día, de servicios sociosanitarios, etc.

Autorizaciones puntuales

Del mismo modo, algunos conductores pueden solicitar una autorización puntual para acceder, circular y estacionar dentro de la ZBE. Los casos contemplados son los siguientes:

  • Los vehículos para actos en la vía pública, ocupaciones y reservas de espacio.
  • Vehículos de empresas de construcción.
  • Vehículos de mudanzas.
  • Los vehículos de los clientes de talleres de automoción (la gestión corresponde al taller).
  • Los vehículos de clientes de servicios sociosanitarios (la gestión corresponde al centro sociosanitario).
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