
El nuevo año trae consigo una actualización del calendario tributario 2024. Los contribuyentes deberán abonar, como todos los años, algunos impuestos como es el caso del impuesto de Circulación. Aquí te contamos cuándo y dónde se paga.
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), como se denomina formalmente, tiene el objetivo de gravar la titularidad de los vehículos matriculados que son aptos para circular por la vía pública. Por lo que, si no se abona, no se podrá circular.
Las personas que están obligadas al pago del impuesto son aquellas que figuren en el permiso de circulación a 1 de enero del año en curso. En Madrid, el período voluntario este año se ha reducido, comenzará el 1 de abril y finaliza el 31 de mayo. El pasado año fue hasta el 30 de junio.
El impuesto tiene validez durante el año natural y son los ayuntamientos los que se encargan de la recaudación del mismo. Si no se abona en el período voluntario, el recibo te llegará con recargo. Llegado ese punto y si se sigue sin pagar, podrían embargarte la cuenta o el vehículo, en caso extremo.
Así, el pago se realiza en el ayuntamiento (por ello varían las fechas) al que pertenezca el domicilio fiscal que conste en el permiso de circulación del vehículo y es este organismo quien avisa al propietario enviándole una carta de pago. El recibo se puede domiciliar por lo que el cargo se realizará en la cuenta el último día del período voluntario de pago.
Si no se domicilia, se necesitará la carta de pago enviada por el ayuntamiento. Con él, se podrá pagar online hasta las 20 horas del último día de su período voluntario de pago a través de tarjeta de crédito, banca electrónica o certificado digital. También se podrá abonar por teléfono y de manera presencial en alguna de las oficinas bancarias colaboradoras.
Las cuotas tributarias se establecen por ley en función de la potencia (caballos fiscales) y del tipo de vehículo. Ahora bien, cada ayuntamiento puede incrementarlas por lo que la cuota puede ser diferente en cada ciudad e incluso en cada municipio.
Importe mínimo para turismos
- De menos de ocho caballos fiscales: 12,62 euros
- De 8 hasta 11,99 caballos fiscales: 34,08 euros
- De 12 hasta 15,99 caballos fiscales: 71,94 euros
- De 16 hasta 19,99 caballos fiscales: 89,61 euros
- De 20 caballos fiscales en adelante: 112,00 euros
Importe mínimo motos y ciclomotores
- Ciclomotores: 4,42 euros
- Motocicletas hasta 125cc: 4,42 euros
- Motocicletas de más de 125 hasta 250cc: 7,57 euros
- Motocicletas de más de 250 hasta 500cc: 15,15 euros
- Motocicletas de más de 500 hasta 1.000cc: 30,29 euros
- Motocicletas de más de 1.000cc: 60,58 euros