Motor

¡Cuidado a la hora de comprar un patinete eléctrico! Esto será obligatorio a partir de enero de 2024

Esta semana del Black Friday o con la vista puesta en los regalos de Navidad, es probable que estés pensando en comprar un patinete eléctrico o algún otro vehículo de movilidad personal. Si es el caso, la DGT nos recuerda lo que será obligatorio a partir de 2024.

Si vas a regalar un patinete eléctrico estos días, lee esto antes de ponerte manos a la obra. La Dirección General de Tráfico (DGT) nos recuerda que a partir del 22 de enero de 2024 solamente se van a poder comercializar vehículos de movilidad personal certificados. Si lo adquieres antes del 22 de enero, y no está certificado, tienes que saber que solo podrás circular con el VMP hasta el 22 de enero de 2027, ya que a partir de entonces solo podrán moverse los que estén certificados por las autoridades competentes.

La circulación de estos vehículos está prohibida por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías, así como por túneles urbanos. Asimismo, también está prohibida la circulación por las aceras en ámbito urbano.

Estas son las características que debe de cumplir un patinete eléctrico

-Velocidad: podrán circular a una velocidad máxima de 25km/h, a partir de la cual el motor dejará de impulsar al vehículo. Además, dispondrán de sistemas antimanipulación, tanto para la velocidad como para la potencia. También deberán disponer de un indicador de información visible en el que conste la velocidad a la que va y el nivel de batería.

-Sistema de frenado. Todos los vehículos destinados al transporte personal deberán contar con dos frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5 m/s2. Además, los vehículos de más de 2 ruedas deberán disponer de freno de estacionamiento.

-Visibilidad: Los vehículos de movilidad personal deberán estar equipados de catadióptricos frontales (blanco), en ambos laterales (blanco o color amarillo auto) y traseros (rojo). La luz de freno deberá estar diferenciada o combinada con la luz trasera.

Los VMP para transporte de mercancías u otros servicios deberán llevar reflectantes laterales de color amarillo auto y traseros de color rojo, en aristas y vértices de la carga, que permitan señalizar y distinguir claramente en situaciones de baja visibilidad tanto la altura como la anchura de la misma.

Los vehículos de mercancías u otros servicios deberán llevar instalados obligatoriamente intermitentes delanteros y traseros. También, retrovisores y asistente de marcha atrás.

-Avisador acústico: será obligatorio disponer de un avisador acústico en todo tipo de VMP y, en el caso de los destinados a mercancías u otros servicios, deberán llevar también avisador de marcha atrás.

-Sistema de estabilización en aparcamiento: con el objetivo de evitar los VMP caídos en medio de las calles y guardar un cierto orden en las ciudades, será obligatorio que los VMP con menos de 3 ruedas dispongan de un sistema de estabilización consistente en una pata de cabra lateral o caballete central mientras están aparcados.

-Ruedas: se establece en 203,2 mm el diámetro mínimo establecido de las ruedas, las cuales deben ser de superficie rugosa de modo que permitan la adherencia al terreno. En ningún caso se permitirá la utilización de neumáticos lisos.

-Plegado seguro: Los VMP deberán disponer de un doble sistema de seguridad para que queden bien acoplados mientras se llevan recogidos y evitar así aperturas involuntarias.

-Marcaje: todos los VMP deberán disponer de un marcaje de fábrica único, permanente, legible y ubicado de forma claramente visible con información sobre la velocidad máxima, el número de serie, el número de certificado, el año de construcción y la marca y modelo.

-Portaidentificador: los VMP deberán llevar en la parte trasera del mismo un espacio para llevar una identificación o etiqueta de registro.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky