En los últimos días, muchos portales de información y medios de comunicación han contado de forma discreta un cambio legislativo de enromes repercusiones para la mayoría de ciudadanos que residen en España.
Este supuesto cambio podría afectar (o al menos interesar) a los aproximadamente 28 millones de conductores que poseen licencia para conducir en España, según el último Anuario Estadístico General (2021) elaborado por la dirección General de Tráfico (DGT).
Según estas informaciones, la DGT habría modificado el margen de error de los radares o cinemómetros. Es decir, habría modificado la conocida regla del 7, por la cual los radares sancionan a los vehículos cuando exceden en 7 km/h la velocidad máxima permitida por debajo de los 100 km/h, y cuando exceden en un 7 % la velocidad máxima permita por encima de los 100 km/h.
De hecho, si se realiza una búsqueda rápida en Google con el término 'radar', el navegador arroja varias entradas que apuntan en este sentido.
Orden en el BOE de 2020
Todas estas informaciones apuntan a un mismo origen: la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.
Según estas informaciones, ese texto, de hace más de tres años, redujo los márgenes de error de los radares, y la nueva 'regla' no sería del 7, sino del 3 (más de 3 km/h en límites inferiores a 100 km/h y un 3 % de velocidad adicional en los límites superiores a 100 km/h).
Sin embargo, esta norma no hace referencia a los márgenes de error que admiten los cinemómetros a la hora de tomar fotografías y multar a los conductores, sino que hace referencia a un margen de error para certificar su buen funcionamiento cuando se instalan. Es decir, no tiene ninguna implicación para los transeúntes.
De hecho, la publicación de tecnología Xataka ha preguntado directamente a la DGT por esta cuestión, quien ha negado que el margen de error para conductores se haya vuelto más restrictivo.