Recibir una multa siempre es un fastidio, ya que conlleva una sanción económica y, en los casos más graves, la retirada de puntos en el carnet de conducir. Pero también es un toque de atención, ya que, a menos que los datos sean incorrectos, habremos realizado una maniobra incorrecta y peligrosa.
Por ello, la Dirección General de Tráfico (DGT) recomienda, antes de nada, comprobar que toda la información sea correcta. Si la información no coincide con los datos del conductor que concurrió en una infracción, se deberá alertar de ello al organismo de tráfico. Pero si los peores presagios se confirman, tocará afrontar la multa.
En este escenario, caben tres opciones. Pagar la multa en los primeros 20 días naturales desde la recepción de la notificación, pagarla más tarde (sin rebasar 45 días) o no pagarla y recurrirla.
La diferencia de días supone, en caso de que se decida pagar la multa, un notable 'beneficio' económico, ya que pagarla dentro de los primeros días conlleva una reducción del 50 %. Es lo que comúnmente se conoce como pronto pago. Sin embargo, al beneficiarse de esta reducción se pierde todo derecho a recurrirla.
4 casos sin descuento
No obstante, existen una serie de infracciones para las que este descuento, rebaja o reducción no se aplica. En concreto, la DGT indica que son cuatro las situaciones en las que, sí o sí, deberá pagarse el 100 % del importe de la multa:
- Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o mecanismos que interfieran en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
- Falsear la identificación del conductor responsable de una infracción.
- Realizar obras en la vía sin la autorización correspondiente, no instalar, o hacerlo incorrectamente, la señalización correspondiente. Así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
- Incumplir las normas establecidas para las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.
Para todos estos casos, deberá abonarse el 100 % de la cuantía de la multa, independientemente de que se pague antes de los 20 primeros días naturales establecidos para el pronto pago o posteriormente.