Con el fin de reducir la contaminación y las emisiones de gases de efecto invernadero, la ciudad de Madrid diseñó, desde el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental Madrid 360. Desde su aprobación en 2019, se han establecido diferentes medidas encaminadas a transformar la capital "en una ciudad sostenible", que abarcan la climatización inteligente, el fomento del transporte público o la renovación de flotas.
Algunas de ellas han permanecido estables, mientras que otras han tenido (y tienen) un carácter progresivo, por lo que, conforme pasan los años, se vuelven más estrictas. Y, ante la sorpresa de muchos, el paso de 2022 a 2023 no es una excepción.
Muchos conductores recordarán cómo en 2020 se prohibió estacionar a los vehículos de no residentes con distintivo ambiental A (a los que no les corresponde ninguna pegatina por ser más antiguos y contaminantes) en el interior de la M30. O, también, cómo a comienzos de este 2022 se prohibió a estos mismos coches (los más contaminantes) circular por el interior de este mismo anillo si provenían de fuera de Madrid.
En este mismo sentido, la Estrategia de Movilidad recoge que, a partir de 2023, los vehículos con distintivo A (sin etiqueta) de no residentes no podrán circular ni tan siquiera por la M30. Es decir, los coches de fuera de la capital que sean de gasolina anteriores al año 2000 y los coches diésel anteriores al año 2006 no podrán a partir de enero ni aparcar dentro de la M30, ni circular por el interior de la M30, ni por la misma M30.
Quiénes se salvan de momento
No obstante, el Ayuntamiento contempla algunas excepciones por las que determinados usuarios podrán seguir utilizando la famosa circunvalación:
- Los vehículos especialmente adaptados para ser conducidos o trasladar a personas con movilidad reducida siempre que figuren de alta en el sistema de gestión de accesos a 'Madrid Zona de Bajas Emisiones' y exhiban la respectiva tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
- Los vehículos matriculados como 'históricos' conforme a la normativa correspondiente (Reglamento de vehículos históricos).
- Los vehículos de emergencias (extinción de incendios) y de las FFAA.
Vulnerar estas normas conlleva una sanción económica de 90 euros, según lo dispuesto en los artículos 18 y 75.c) y a los artículos 80.1 y 81 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Y puestos a dar sustos, avanzamos que esta misma Estrategia de Movilidad impedirá a estos coches, a partir del año 2024, circular en todo el término municipal de Madrid, a menos que se trate de coches de residentes, en cuyo caso se retrasará a enero de 2025 (un año más tarde).