
Existen numerosos comportamientos irresponsables al volante, que en caso de realizarse pueden propiciar que se produzca un accidente, debido al alto riesgo que entrañas. Este es precisamente el principal motivo que lleva a la Dirección General de Tráfico (DGT) a lanzar con frecuencia campañas publicitarias, que a menudo muestran imágenes crudamente descriptivas que ilustran los distintos escenarios resultantes de cometer imprudencias cuando se está conduciendo.
Además, con la inminente llegada de las vacaciones por Navidad, aumenta el riesgo de cometer una infracción que podría ascender hasta los 1.000 euros, y costar seis puntos en el carnet de conducir. Este comportamiento no solo arriesga la vida del conductor, sino también la de los pasajeros que lleve en el vehículo, y la del resto de conductores que circulen por las mismas vías.
Superar la tasa de alcohol permitida
Atendiendo a los datos que proporciona la DGT, entre el 30% y el 50% de los accidentes mortales en carretera involucran el alcohol en alguno de los participantes del incidente.
Un motivo principal de este mayor riesgo de que el alcohol produzca accidentes por estas fechas es la proliferación de comidas y cenas familiares, en las cuales es muy común beber alcohol, y también es común que alguno de los comensales supere la ingesta permitida para la conducción. El problema es cuando estas personas toman su coche para regresar a casa tras la reunión social.
Cuando un conductor se somete a un control de alcoholemia de la DGT, y supera el máximo, la sanción implicará un pago de 500 euros y la pérdida de 4 puntos en el carnet de conducir. Por supuesto, no es necesario añadir que además deberá bajarse del vehículo al momento, teniendo que esperar en caso de que otro pasajero (sobrio) no pueda sustituirle. Ahora bien, si se dobla esa cantidad máxima, o si se descubre que se han ingerido drogas, entonces la multa será de 1.000 euros, acompañados de la pérdida de seis puntos.
Límites permitidos y pena de cárcel
La situación puede complicarse aun más para el conductor, si este se niega a someterse a las pruebas de detección de drogas y de alcoholemia cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Estado lo pidan. El resultado en este extremo sería la retirada del carnet de conducir entre 1 y 4 años, así como la pena de prisión entre seis meses y un año.
Desde la propia web de la DGT alertan de la importancia que tiene seguir estas normas: "Existe la percepción de que el riesgo de accidente se asocia únicamente a niveles de consumo muy elevados, pero sus efectos negativos sobre la capacidad de conducir se observan incluso con niveles bajos de consumo. A medida que aumenta la cantidad de alcohol en el organismo, lo hace el riesgo de accidente: con una alcoholemia de 0,5 gr de etanol por litro de sangre se multiplica por dos el riesgo de sufrir un colisión, y con 0,8 gr/l el riesgo es 5 veces mayor, y continua aumentando a medida que lo hace el nivel de alcohol en sangre".
Numerosas variables influyen tanto sobre los límites permitidos que se reflejan en la tasa de alcoholemia, como en la velocidad con la que una persona la alcanza. Pero el máximo permitido en prueba con etilómetro son 0,25 miligramos por litro en aire espirado (0,15 miligramos en conductores nóveles y profesionales). Con respecto a la prueba en sangre, el límite son 0,5 gramos, o 0,3 gramos en los casos recién mencionados.