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Modificación de la Ley de Tráfico: nuevas armas recaudatorias de la DGT

Este artículo ha sido realizado en colaboración con Andrés Romera Zarza, Auditor de Seguridad Vial.

En estos últimos días del mes de marzo, en los que circular por las vías públicas con un vehículo se ha convertido en un lujo asiático por el alto precio de los combustibles, ha entrado en vigor el pasado 21 de marzo la modificación de la Ley de Tráfico 6/2015. Analizamos junto al auditor de seguridad vial estos cambios, como la eliminación del margen de 20 km/h para adelantar en carretera convencional no desdoblada.

La DGT, encargada de su redacción, justifica la modificación en el preámbulo de la misma: "la modificación legal busca compensar aspectos que aumentan la presión punitiva sobre las personas conductoras mediante infracciones que agravan la pérdida de puntos por su relación actual con los factores concurrentes de accidentalidad...".

Pero lo que no indican es que todas estas infracciones modificadas no solo llevan aparejadas la pérdida de más puntos, sino un incremento en la cuantía de las sanciones económicas que llevan aparejadas.

Las sanciones por exceso de velocidad no sufren modificación, pero la supresión del apartado 4 del artículo 21, que permitía a los turismos y motocicletas rebasar en 20 km/h, las velocidades máximas permitidas, para realizar adelantamientos en carreras convencionales, supone ahora para el conductor que lo lleve a cabo una sanción económica de 100 euros sin pérdida de puntos.

Argumentos de la DGT

El argumento de la DGT, para la supresión de dicho margen, manifestado en el citado preámbulo era:

"La eliminación de esta probabilidad es el último aspecto importante que queda para que la adecuación de los límites de velocidad, en las carreteras convencionales, sea real, lo que implica un significativo avance para reducir la siniestralidad en este tipo de vías".

Que se reduzca la siniestralidad es muy dudoso por los argumentos expuestos en otros artículos, pero lo que no admite dudas es que la recaudación de la DGT va aumentar. Y es que las infracciones por exceso de velocidad, detectadas por los radares de tramo, no van a poder ser ya impugnadas en los Tribunales en base a dicho margen de velocidad.

Y es que la otra posibilidad es adelantar donde los vehículos pesados, camiones y autobuses, reducen la velocidad, es decir, en curvas de radio reducido y rampas ascendentes, ambas zonas de visibilidad reducida, donde las opciones son o sufrir un accidente o, en el mejor de los casos ser sancionados, por la maniobra, con una pérdida de 4 puntos y una multa económica de 200 euros.

Infracciones

En la siguiente tabla se han recogido el resto de infracciones no relacionadas con el exceso de velocidad, y en ella se han remarcado en rojo las nuevas infracciones, en azul aquellas infracciones que han sufrido modificaciones en el texto e incremento en el número de los puntos perdidos y en negro las que solo han sufrido modificaciones en el texto.

Infracciones no relacionadas con el exceso de velocidad
Infracciones no relacionadas con el exceso de velocidad

En relación con las remarcadas en negro:

· Ordinal 21. Se ha sustituido "Conducir vehículos utilizando mecanismos…. por conducir vehículos que lleven mecanismos…..".

· Ordinal 20. Se ha sustituido "Utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil por utilizar dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las previstas en el ordinal 8.

En relación con las remarcadas en rojo:

· Ordinal 8. Es una infracción nueva "Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce", que antes estaba incluida en el ordinal 20, sancionada con una pérdida de3 puntos, y la modificación implica no solo una pérdida del doble de puntos (6) sino una multa económica que alcanza los 220 euros.

En relación con los remarcados en azul:

· Ordinal 9. Se ha suprimido "Arrojar a la vía o sus inmediaciones objetos que puedan obstaculizar la libre circulación", y no solo se ha aumentado la pérdida de puntos desde los 4 a los 6, sino la multa económica hasta alcanzar la cifra de 500 euros.

· Ordinal 15. Se añade "No hacer uso de forma adecuada del cinturón de seguridad……", y se ha aumentado la pérdida de puntos por la infracción desde los 3 a los 4, además de llevar aparejada una multa económica de 200 euros.

· Ordinal 12. Se añade "Adelantar a ciclistas sin dejar la separación mínima de 1,5 metros", y se ha aumentado la pérdida de puntos por la infracción desde los 4 a los 6, además de llevar aparejada una multa económica de 200 euros.

Esta distancia mínima a respetar, unida a la modificación del apartado 2 del artículo 22 "se permite a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener la distancia de seguridad….", puede provocar accidentes en carreteras cuya anchura sea igual o menor de 5 metros.

Además, se ha modificado el apartado 2.d del artículo 87. Denuncias, en los siguientes términos:

"En las denuncias por hechos de tráfico se deberá de hacer constar si es un agente de la autoridad, o un empleado que realiza tareas de control en zonas de estacionamiento regulado, su número de identificación profesional aportado por la Administración competente".

Empleados de la ORA

Con esta modificación la DGT posibilita que los empleados de la ORA puedan realizar denuncias por hechos de tráfico, contraviniendo la información que aparece en la página web de la propia DGT, según se puede observar en la siguiente imagen, y de muy dudosa puesta en práctica si los conductores denunciados por ellos interponen las correspondientes reclamaciones en los Tribunales de Justicia.

Competencias para imponer multas
Competencias para imponer multas

Tanto el aumento de las cuantías económicas, que llevan aparejadas los incrementos en la pérdida de puntos recogidos en la modificación de la Ley de Tráfico, como el aumento del número de personal facultado para realizar dichas denuncias, propiciado por la modificación del citado artículo 87, son nuevas armas de la DGT para incrementar la recaudación por multas.

Además de las modificaciones descritas se han producido otras modificaciones de artículos cuando menos sorprendentes.

El artículo 56 ha quedado redactado:

"Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de la vías públicas e inscripciones, figurarán en idioma castellano y además en la lengua oficial de la comunidad autónoma reconocida en el respectivo Estatuto de Autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad".

Esto va a implicar la sustitución de los paneles informativos de la vías públicas con el consiguiente gasto, en una gran parte del territorio nacional, lo cual hace pensar que la modificación de Tráfico busca paliar, dicho gasto, con el incremento recaudatorio procedente de las nuevas infracciones y agentes denunciadores que ha propiciado.

Examinadores

Se ha incluido una disposición adicional final segunda bis. Incremento de las plantillas del personal examinador de la Dirección General de Tráfico:

"Con el objeto de atender la demanda en el acceso al examen para la obtención del permiso de conducir, se realizarán las gestiones necesarias para lograr el incremento de la plantilla del personal examinador de la Dirección General de Tráfico, que deberá ser repartido territorialmente entre todos los centros".

Al no precisarse cuáles son las gestiones a realizar y el espacio temporal disponible, el artículo carece de sentido y contenido, y más parece un canto al cisne que no soluciona el problema existente del derecho a examen, que tienen todos los ciudadanos de este país, para obtener el permiso de conducir.

Problema que solo podría solucionarse con un incremento significativo, a corto plazo, en el número de examinadores, poco probable por la duración temporal de las pruebas de acceso al cuerpo de funcionarios del Estado o por la participación público-privada en los exámenes para la obtención del permiso de conducir.

Por último, indicar que la modificación del artículo 62. Centros de formación y reconocimiento de conductores, no es tal puesto que la redacción del presunto artículo modificado coincide con la redacción primitiva existente en la Ley de Tráfico 6/2015.

Afán recaudatorio

Como se puede observar esta modificación es un auténtico despropósito, cuya única finalidad es el aumento recaudatorio del Estado, y todo ello ha sido propiciado por un Director General de Tráfico, al que la Intervención General de la Administración, en su Auditoría de cuentas del Organismo correspondiente al año 2020, ha dado una calificación de desfavorable en base a las cuestiones claves, indicadas en la página 15 del citado Informe, y que se exponen a continuación:

"Debido al alto riesgo de incorrección material y en algunos casos de fraude se han definido las siguientes cuestiones claves de Auditoría:

· Inmovilizado y amortizaciones.

· Ingresos por tasas ITV.

· Derechos de cobro de sanciones en vía ejecutiva.

· Imputación de Gastos y Pasivos.

· Elaboración de la Memoria."

Estas cuentas han sido entregadas para la realización de la Auditoría, hasta en tres ocasiones a la Intervención delegada de la Intervención General, y después de ser modificadas otras tantas veces se entregó el documento definitivo en fecha 30 de julio de 2021.

Además, en el citado Informe y en su punto VI. Responsabilidades del Director General de Tráfico, se acusa directamente al Director de la ocultación de información solicitada:

"De acuerdo con lo establecido en las Normas Internacionales de Auditoría, hemos solicitado a la entidad determinadas manifestaciones escritas (carta de manifestaciones). Por razones que desconocemos no nos ha sido aportada".

Pero claro mientras este director siga aumentando año tras año la recaudación por multas y tasas, y realice así cada año transferencias económicas más suculentas al Gobierno, sin asignación presupuestaria, tendrá patente de corso para realizar cualquier barbaridad que se le ocurra, como ha sido esta modificación de la Ley de Tráfico.

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