Madrid, 3 nov (EFECOM).- El Gobierno aprobó hoy el reglamento del seguro de riesgos extraordinarios que amplía la cobertura, por parte del Consorcio de Compensación de Seguros, de las indemnizaciones tras atentados o desastres naturales a los ciudadanos que tengan contratado un seguro de vida, hasta ahora excluido de la cobertura.
Así, los ciudadanos que suscriban pólizas de seguros de vida con garantía de fallecimiento e invalidez (no sólo los que tengan seguros de accidentes como hasta ahora) estarán cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) de los riesgos extraordinarios.
Entre éstos se encuentran tanto los desastres naturales como las inundaciones, tempestades o terremotos y también actos violentos, como los atentados terroristas.
Así lo indicó hoy la vicepresidenta primera del Gobierno, Teresa Fernández de la Vega, tras el Consejo de Ministros que ha aprobado el desarrollo reglamentario de la reforma del seguro de riesgos extraordinarios, ya realizada por la Ley de 16 de mayo de 2006, cuyo objetivo es dar una mayor cobertura a los ciudadanos.
De la Vega recordó que después de los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos, del 11 de marzo de 2004 en España y del 7 de julio en Londres, el mercado asegurador privado ha ido restringiendo su cobertura de estos riesgos.
Por ello, el Consejo de Ministros ha decidido que el Consorcio de Compensación de Seguros extienda su cobertura donde antes no lo hacía, según el Ejecutivo.
Así, la cobertura se amplía a las indemnizaciones previstas en las pólizas de seguros de vida cuando se produzcan hechos extraordinarios y a la pérdida de beneficios asegurada en una póliza privada ante esos mismos acontecimientos.
Además de regular la cobertura del CCS en los seguros de vida, que se efectuará tanto en España como fuera de ella (siempre que el asegurado tenga su residencia en España), esta modificación reglamentaria también amplía la cobertura en los seguros de accidentes a los casos de incapacidad temporal (hasta ahora limitada al fallecimiento y a la incapacidad permanente).
También mejora la cobertura de la pérdida de beneficios en los seguros de cosas (vehículos, incendios, pérdida de beneficios, entre otros) al ampliar a los seguros de riesgos atmosféricos y a los casos de pérdida de beneficios en grupos de empresas como consecuencia de daños en una de ellas.
Aparte de esta novedad, continúan cubiertos, como hasta ahora, ante riesgos extraordinarios los bienes que estén situados en España: vehículos con matrícula española, bienes inmuebles ubicados en territorio nacional, así como los bienes muebles que se encuentren en un inmueble situado en España.
Para posibilitar estas coberturas por parte del CCS se establece un recargo en los seguros de fallecimiento e invalidez, en el ramo de vida, de la misma naturaleza que los ya aplicables a los seguros de accidentes y a los de las cosas. Este nuevo recargo se unificará con el de los seguros de accidentes, que se reduce en casi un 50 por 100. EFECOM
ads-atm/jlm
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