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Economía aprueba vía Real Decreto parte de la Directiva Mifid II

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Se veía venir. Con más de 9 meses de retraso y estando España, junto con Eslovenia, entre los únicos países de Europa que aún no habían traspuesto a tiempo la Directiva Europea Mifid II, el modelo de Real Decreto Ley ha sido el elegido por el Gobierno para cumplir con Europa, tal y como apuntaba Jorge Canta, socio de Cuatrecasas, durante una jornada sobre Mifid organizada por este bufete junto a la Asociación para el Progreso de la Dirección, Allfunds Bank y Consilio celebradas esta misma semana  .

De esta manera, y atendiendo al carácter de urgencia, sobre todo teniendo en cuenta que España ya se ha tenido que enfrentar a una multa de Bruselas por su retraso, el Consejo de Ministros acaba de aprobar un Real Decreto-Ley que modifica el texto refundido de la Ley de Mercado de Valores. "Con este RDL y el posterior desarrollo de un Real Decreto, en el que se recogerá el contenido más reglamentista del proyecto, se completará la transposición de la Directiva 2014/65, relativa a los mercados de instrumentos financieros, más conocida como MIFID II", afirman desde el Ministerio de Economía.

De hecho, esta fue la vía que también usaron para trasponer la parte de la Directiva que afecta más al funcionamiento de los mercados (Mifir) en diciembre de 2017, días antes de que la Directiva entrara en vigor en Europa. 

De esta manera, las entidades financieras, que ya han ido adaptando sus modelos de negocio a Mifid II aunque aún no estuviera transpuesta, confirman lo que ya suponían: que las retrocesiones, ese modelo que tantos beneficios les ha generado, quedan oficialmente prohibidas en los casos de asesoramiento independiente y también de gestión discrecional de carteras. En otros tipos de asesoramiento "se limita su percepción a que esté justificada por la mejora de la calidad del servicio prestado al cliente y siempre que el incentivo no genere únicamente un beneficio para la empresa de servicios de inversión (ESI), sino que exista un beneficio también para el cliente", explican en la nota de prensa.

En la misma destacan también otras novedades que implica la implementación de esta Directiva como la obligatoriedad de que las empresas de inversión (que deberán tener sucursal en España si se dirigen a minoristas) cuenten con un registro que incluya las comunicaciones telefónicas y electrónicas relacionadas con la ejecución de órdenes de los clientes, la inclusión de los depósitos estructurados en el ámbito de la Directiva o el mayor control por parte de los comercializadores de la transparencia e idoneidad que dan en la información de sus productos para los diferentes tipos de clientes.

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