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Mifid II, aprobado: las gestoras deberán ofrecer en un 25% producto de terceros para cobrar retrocesiones

El Gobierno acaba de aprobar el anteproyecto de la Ley del Mercado de Valores en adaptación a la Directiva sobre Mifid II. Con él confirma que no habrá ni cuarto supuesto ni lista abierta que permita el cobro de retrocesiones a aquellas entidades que no ofrezcan productos de terceros. ¿Cómo afecta Mifid II al pequeño inversor?

Queda poco más de un mes para que entre en vigor la Directiva europea Mifid II cuya transposición en el caso español requiere la modificación de la Ley del Mercado de Valores y, aunque nadie espera ya que España llegue a tiempo, hoy el Consejo de Ministros ha dado un paso adelante. Lo ha hecho aprobando en Anteproyecto de Ley (APL) por lo que ahora ese anteproyecto tendrá que pasar por el Consejo de Estado, volver al Consejo de Ministros y después remitirse al Parlamento para su entrada en vigor. Algo que los expertos ya no prevén que suceda hasta, como pronto, el segundo trimestre del año que viene.

En todo caso, el anteproyecto aprobado viene a confirmar lo que ya temía el sector financiero: que las entidades que ofrezcan asesoramiento independiente y gestión de carteras no podrán cobrar retrocesiones. Además, se cuantifica la oferta de terceros deberán ofrecer las entidades que presten otros servicios de inversión.

"Es necesario incrementar la calidad del asesoramiento y garantizar que se actúa de forma honesta, justa y profesional de acuerdo con el mejor interés del cliente. Se considera que se cumplen estas condiciones cuando, por ejemplo, en la oferta de productos se incluyen productos de terceros competidores. El desarrollo reglamentario de la ley determinará que debe ofrecerse al menos un 25% del total de los productos de la misma categoría procedente de terceras entidades para considerar que existe el aumento de la calidad del servicio", apunta el Ministerio de Economía en su nota de prensa.

Esto confirma el temor que tenía el sector de que la resolución final del anteproyecto no incluiría un cuarto supuesto que permitiese a las entidades seguir cobrando retrocesiones si daban un servicio añadido sin tener que estar obligadas a vender productos de terceros.

Tampoco han considerado la petición de la industria de al menos dejar una lista abierta para poder incluir otros supuestos que les permitieran mejorar la calidad de su servicio, algo que según afirma desde CECA convierte a España en uno de los países más restrictivos con respecto al cobro de incentivos. "Alemania ha incluido un cuarto supuesto e Italia y Francia también parece que lo van a añadir. No entendemos por qué en España no solo no se ha aceptado sino que, además, se establece una lista cerrada", afirmaba recientemente Alfredo Oñoro, jefe de cumplimiento normativo de CECA.

En concreto lo que establece el anteproyecto es que quien quiera seguir cobrando retros deberá ofrecer al menos un producto de terceros de cada cuatro de una misma categoría que comercialicen. Es decir, si tienen una oferta de 20 fondos de renta fija, al menos 5 tienen que estar gestionados por gestoras distintas a la del banco.

Los depósitos estructurados, a examen

Además, desde el Ministerio destacan que este anteproyecto, cuyo objetivo es "asegurar unos elevados niveles de protección de los inversores en productos financieros" también regulará la venta de depósitos estructurados ya que a partir de ahora este tipo de productos tendrán que someterse a las normas propias de cualquier otro instrumento financiero, entre las que están la gobernanza de productos, pasar los test de idoneidad o conveniencia, determinar medidas para evitar conflictos de interés o cumplir con los registros de las grabaciones.

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