Bolsa, mercados y cotizaciones

La CNMV fija entre 80 y 150 horas la formación de la banca con Mifid II

  • Ya da por válidos los títulos de EFPA y CFA, pero publicará una lista "abierta"
  • El plazo para la transposición de la normativa acaba el 3 de julio
Sebastián Albella, presidente de la CNMV.

A falta de seis meses para que entre en vigor en España la nueva directiva europea sobre instrumentos financieros, Mifid II, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado una guía técnica (PDF) con algunas novedades sobre la formación del personal de las entidades financieras. En ella, especifica que éstos necesitarán haber recibido un número mínimo de horas lectivas para poder dar un servicio financiero a los clientes: 80 horas en el caso del personal que solo facilita información y de 150 horas para el que ofrece también asesoramiento. Eso sí, deja flexibilidad a las entidades para establecer un número de horas inferior en función de la complejidad del servicio a prestar.

Sebastián Albella, presidente de la CNMV, admitió ayer en la tercera edición de los Premios de la revista Inversión a Fondo, organizados por elEconomista y DeGiro, que "era muy importante publicarla cuanto antes porque las obligaciones de formación de las redes de venta entran en vigor al completo a primeros de enero de 2018, con la llegada de Mifid II".

En realidad, había varios flecos sueltos hasta ahora, tanto en relación al número de horas de formación como la acreditación necesaria para ofrecer estos servicios. Con respecto a este último tema, la guía técnica establece tres posibilidades: "un título incluido en la lista que elaborará la CNMV; otra cualificación externa, quedando bajo la responsabilidad de la entidad comprobar la equivalencia de la formación y la evaluación con los requisitos de la guía; o una cualificación interna de la entidad que cumpla los requisitos de la guía". Sobre ello, Albella explicó ayer en el marco de los premios de la revista Inversión a Fondo que se han tenido muy en cuenta las directrices de ESMA de 2016 y que se ha optado por una aproximación flexible "por ser respetuosos con la situación de muchas entidades, que ya habían aplicado estos principios y adoptado las técnicas de formación que han considerado oportunas, muchas veces diferentes", matizó.

Puso dos ejemplos: un extremo podría ser exigir que todos los empleados tengan un determinado título reconocido por las entidades supervisoras; y el otro, permitir que las entidades organicen la formación como consideren oportuno incluso a través de programas de formación puramente internos. "Hemos aceptado como razonable cualquier opción", aseguró Abella, y también adelantó que va a haber una lista de títulos en la CNMV que son suficientes para considerar que el personal está acreditado, como por ejemplo el de EFPA o CFA, pero matizó que "es una lista abierta" y "quien quiera incorporar su certificado a la lista podrá hacerlo, pero tendrá que acreditar que es un título serio".

El quid de la cuestión es que la CNMV "responsabiliza en gran medida a los directores de las entidades de que se cumple en todo caso la formación que figura en las directrices de ESMA y el número de horas de formación que recomendamos", remarcó Albella.

Para adecuar sus conocimientos, eso sí, los bancos tendrán hasta enero de 2022, ya que la CNMV ha establecido que se dispondrá de un plazo de hasta cuatro años una vez entre en vigor la directiva. Ahora bien, cuando en enero de 2018 llegue Mifid II, las personas que no tengan el título deberán estar supervisadas por quienes sí lo tengan (aunque tengan menor rango).

Un calendario 'apretado'

El calendario de ejecución va más lento de lo previsto. El próximo 3 de julio es la fecha límite de transposición a la legislación española de la normativa Mifid II. No obstante, son muchos los que temen que no se llegue a tiempo, ya que el Ministerio de Economía tenía previsto publicar el borrador de la transposición española a principios de junio y no se hizo.

Para proteger al inversor, el otro gran objetivo de Mifid II es fomentar la transparencia. Y en ese sentido, el tema que más preocupa es el cobro de incentivos. Esto es, las comisiones que las gestoras retroceden a las redes comerciales por vender sus productos, que a día de hoy suponen el 64% según los datos de la CNMV, y que a partir de ahora estarán prohibidas en las gestoras que se declaren independientes, que deberán facturar directamente al cliente por el asesoramiento.

Las que sean no independientes deberán especificar qué parte del coste responde a la comercialización y qué parte al asesoramiento. Se permitirán incentivos si justifican una mejora del servicio.

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky