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Economía/Laboral.- El Gobierno aprueba el anteproyecto de ley sobre el Estatuto del Trabajo Autónomo

Regulará las condiciones laborales de tres millones de trabajadores, así como la figura del autónomo dependiente

MADRID, 29 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Ministros aprobó hoy el anteproyecto de ley sobre el Estatuto del Trabajo Autónomo, por el que se regularán los derechos y deberes de los más de tres millones de trabajadores por cuenta propia existentes en España.

La norma será remitida ahora al Consejo Económico y Social (CES), al Consejo de Estado y al Consejo General del Poder Judicial (CPGJ) para sus dictámenes correspondientes. Posteriormente volverá al Consejo de Ministros, donde será aprobada ya como proyecto de ley, iniciando así su trámite parlamentario. El Ejecutivo prevé que el Estatuto entre en vigor en la primavera de 2007.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, destacó que, con este Etatuto, "por primera vez" se definen y se reconocen en España los derechos de los más de tres millones de trabajadores autónomos, colectivo que, según dijo, debe disfrutar de los mismos derechos que el resto de ciudadanos.

De la Vega resaltó el carácter "profundamente solidario, pionero e innovador" del Estatuto del Trabajo Autónomo, que trata de crear una "red de seguridad" para un colectivo que representa una parte "muy importante" de la población activa. "La regulación del trabajo autónomo es básica para favorecer la cultura emprendedora", añadió la vicepresidenta, que destacó además que esta ley permitirá a los autónomos acogerse a las normas de conciliación de vida laboral y familiar.

El anteproyecto ha recibido el apoyo de la organizaciones de autónomos ATA y UPTA, que han negociado el texto, así como de Asnepa, que, no obstante, ha reclamado "mejoras sustanciosas" en la ley cuando ésta se tramite en las Cortes. Por su parte, la CEAT, organización perteneciente a la CEOE, se ha mostrado en desacuerdo con el borrador final, al considerarlo contrario a sus planteamientos asociativos.

Entre otros aspectos destacables, el Estatuto del Trabajo Autónomo reconoce el derecho a la jubilación anticipada a todos aquellos autónomos que desarrollen actividades de naturaleza tóxica, peligrosa o penosa, en los mismos supuestos y condiciones que están establecidas para los trabajadores por cuenta ajena.

Además, el texto regula el régimen profesional del trabajador autónomo dependiente, aquel cuyos ingresos dependen en al menos un 75% de un único cliente. Estos trabajadores tendrán una protección espefícica, de forma que podrán disfrutar de hasta 15 días de vacaciones al año, y de una indemnización en caso de que su contrato de trabajo sea rescindido injustificadamente.

Asimismo, los trabajadores autónomos dependientes podrán pactar sus condiciones laborales mediante acuerdos de interés profesional, que podrán ser suscritos entre las asociaciones de autónomos u organizaciones sindicales y las empresas, siempre que no atenten contra la Ley de Defensa de la Competencia.

En los supuestos en los que los autónomos dependientes se vean envueltos en litigios, la norma opta por procedimientos no jurisdiccionales de solución de conflictos (mediación y arbitraje), asignándose la competencia a la jurisdicción de lo social.

HABRÁ PROTECCIÓN POR PARO.

Otra de las novedades de este Estatuto es que en él el Gobierno se compromete a poner en marcha en un futuro un sistema específico de protección por cese de actividad para los autónomos.

La intención del Ejecutivo es elaborar una serie de estudios y encuestas entre el colectivo para conocer sus preferencias, pues se trataría, en todo caso, de un sistema financiado por los propios autónomos, obligatorio, universal y con un tipo de cotización específico.

La norma establece qué se entiende por trabajador autónomo, regula las reglas de prevención de riesgos laborales y establece garantías económicas para el trabajador autónomo en los casos de obras subcontratadas.

El Estatuto contempla también la creación de un Consejo Estatal del Trabajo Autónomo, donde se residenciará la participación institucional de las asociaciones de estos trabajadores y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. También tendrán presencia en este órgano la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las corporaciones locales.

BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL.

En materia de protección social, se introducen medidas dirigidas a avanzar en la convergencia entre el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y el Régimen General de la Seguridad Social.

Así, el Estatuto pretende extender a todos los autónomos la protección social por incapacidad temporal, y establece también cobertura por accidente de trabajo o enfermedad profesional a los autónomos económicamente dependientes.

Además, se reconoce la posibilidad de establecer reducciones o bonificaciones en las bases de cotización o en las cuotas de la Seguridad Social a determinados colectivos, entre ellos los hijos de trabajadores autónomos menores de 30 años que comiencen a trabajar en el negocio familiar, y aquellos autónomos que se dediquen a la venta ambulante o a domicilio.

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