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Cómo sacar partido este año de los cambios fiscales en el ahorro

Aún quedan unos meses para intentar reducir la factura con Hacienda con las novedades en la inversión. Recuerde que bajan los tipos y las ventas a corto ya no están penalizadas

Aquién no le gustaría pagar menos a Hacienda? Una de las claves para no llevarse un sobresalto en el momento de hacer la declaración de la renta es planificar con tiempo con el fin de reducir la factura fiscal. Ahora que todavía quedan unos meses para acabar el año conviene conocer de cerca las novedades fiscales, ya que con aquellas que afectan al ahorro puede sacar partido de las nuevas ventajas.

El principal cambio de la reforma que adelantó el Gobierno el pasado mes de julio es que los tipos de las rentas del ahorro vuelven a niveles más reducidos. Aquí se ven afectados desde depósitos y cuentas corrientes hasta los cupones de los bonos, los dividendos y las ganancias procedentes de acciones o fondos de inversión. Tras la subida en la reforma de 2012, ahora la escala baja progresivamente. Este año, los porcentajes se quedan en el 19,5 por ciento para los primeros 6.000 euros percibidos, en el 21,5 por ciento entre los 6.000 y los 50.000 euros y en el 23,5 por ciento para cantidades superiores a 50.000 euros. En 2016, se conservarán los mismos tres tramos, con una escala inferior que se queda en el 19-21-23 por ciento.

El Ministerio de Hacienda, con Cristóbal Montoro al frente, también deja de penalizar este año las ventas a corto plazo. En una cruzada contra los especuladores, Montoro castigó a las plusvalías en bolsa generadas a corto plazo, que el año pasado tributaron a los tipos marginales del IRPF, por el que un contribuyente podía llegar a pagar hasta un 52 por ciento. Es decir, más del doble. Ahora el inversor puede comprar y vender en bolsa obteniendo ganancias en un periodo inferior a un año sin que estén sujetas a tipos más elevados que las logradas a largo plazo.

Hasta aquí, la reforma deja de penalizar al ahorro y todos los contribuyentes se beneficiarán de ello. Ya no hay distinción al vender si compró hace menos de 12 meses. Pero hay nuevas ventajas que conviene conocer para exprimir la factura. "Las mayores novedades son las compensaciones entre ganancias de diferente naturaleza y los planes Ahorro 5", adelanta Maribel Martínez, responsable del área fiscal de Gaona Abogados. Aunque es posible sacar partido de algunas más ahora que todavía hay tiempo.

¿Pierde en bolsa? Más vías para compensar

1 Hasta 35 valores de la bolsa española acumulan caídas en lo que va de año y la deuda española a diez años también arrastra pérdidas en las carteras. Unos descensos que pueden interesar a algunos inversores para compensar con ganancias de otros activos. Hasta ahora las minusvalías y las plusvalías podían compensarse para reducir la factura fiscal, pero no se podían mezclar peras con manzanas.

Por un lado, la compensación se hacía con las pérdidas y ganancias patrimoniales; sumando las ventas de acciones, futuros, opciones, derechos de suscripción, fondos o inmuebles. Y, por otro lado, los rendimientos del capital mobiliario podían compensarse, pero entre ellos; aquí podían unirse plusvalías y minusvalías de cuentas corrientes, depósitos, letras, pagarés, bonos, dividendos... Es decir, que las pérdidas en bolsa, por ejemplo, se separaban por completo de lo que se ingresaba con un depósito.

Este año, en cambio, sí se permite mezclar peras con manzanas. Aunque con un límite: en 2015 solo podrá emplear un 10 por ciento de las ganancias de un cajón para compensar el otro. En 2016, esta restricción se abre al 15 por ciento; en 2017, al 20 por ciento; y, por último, en 2018, al 25 por ciento.

"Lo primero es sumar los rendimientos del capital mobiliario, por un lado, y las ganancias patrimoniales, por otro", explica Paula Satrústegui, directora de planificación financiera de Abante Asesores. Para empezar, así, se integran por separado para luego intentar aprovechar ese 10 por ciento de compensación entre ambos cajones.

La experta pone un ejemplo con el que es más sencillo entender el cambio. Imagine que al vender acciones obtiene pérdidas, pero que al integrarlas con lo que recibe por la transmisión de un inmueble le quedan plusvalías por 1.500 euros -esto son ganancias patrimoniales-. Y que, por otro lado, sus intereses de una cuenta corriente se ven mermados por el rendimiento de un bono, quedando pérdidas por 4.000 euros -tributan como rentas del capital mobiliario-.

¿Qué ocurriría en su declaración? Al tener minusvalías, puede reducir su factura inicial de 1.500 euros. "Las ganancias de la base del ahorro serían 1.350 euros (1.500 menos el 10 por ciento, 150 euros)", señala Paula Satrústegui. ¿Y qué pasa con las pérdidas? "Los rendimientos del capital mobiliario serían cero y el inversor podrá compensar los 3.850 euros (4.000 de minusvalías menos los 150) que tiene pendientes en los cuatro próximos ejercicios", añade la experta.

Ese es el periodo que se permite guardar las minusvalías para emplearlas en años siguientes. Pero, ¿en 2015 se pueden utilizar las pérdidas de cuatro años de antigüedad aprovechando la novedad del 10 por ciento? No, este cambio solo puede aplicarse a las plusvalías y minusvalías generadas este año.

Otra de las claves que no debe olvidar es que "si hoy vende con pérdidas no puede comprar al día siguiente, tienen que pasar al menos dos meses", recuerda Satrústegui, pero "si vende con ganancias sí es posible comprar al día siguiente".

Nuevas opciones para mayores de 65 años

2 Fomentar alternativas de ahorro para completar la pensión pública es una de las grandes asignaturas pendientes y con esta reforma el Gobierno ha intentado buscar alguna solución. ¿Es mayor de 65 años? Una de las novedades en este sentido es que "las ganancias patrimoniales obtenidas por mayores de 65 años por transmisión de patrimonio no tributarán si se invierten en un activo financiero con rentas vitalicias", señala Maribel Martínez. De esta forma, los contribuyentes a partir de esa edad podrán sacar partido este año vendiendo algún activo de su patrimonio, como una segunda vivienda, acciones, fondos o bonos sin tener que tributar por ello.

Deberá vigilar varios requisitos. El primero es reinvertir el dinero antes de seis meses en un producto que se rescate a través de rentas vitalicias. El límite desgrabable son 240.000 euros y también se permite que el ahorrador no reinvierta todas las plusvalías, sino que destine solo una parte. En ese caso, como es lógico, la exención de tributar sería parcial, proporcional a esa cantidad. Los productos que más encajan para proporcionar rentas vitalicias son las pólizas de seguros o los PIAS.

Sin esta novedad, el contribuyente mayor de 65 años, si quería consiguir un plus para su jubilación, tributaba por las plusvalías que consiguiera al vender algún activo de su patrimonio a la escala del ahorro, que, con la rebaja, es del 19,5-21,5-23,5 por ciento. "Puede ser útil para mucha gente que quiere complementar su pensión. Deja de ser un freno tener que pagar para quien quiera vender una segunda residencia", valora Luis del Amo, secretario técnico de REAF-REGAF.

"Es aprovechable para quienes tengan una pensión muy baja o no tengan, aunque en España lo habitual es que quien tiene un inmueble no quiere desprenderse de él, sino traspasarlo a sus hijos", considera José María Mollinero, secretario general de Gestha.

Aproveche la bondad del Plan Ahorro 5

3 En esta línea de premiar fiscalmente el ahorro privado, la reforma ha introducido este año un nuevo producto que ya están comercializando bancos y aseguradoras. Se trata del bautizado como Plan Ahorro 5, donde existen dos variedades: depósitos (CIALP) o seguros (SIALP). En ambos casos deben garantizar al menos el 85 por ciento de la inversión. La gran bondad de estos productos está en la fiscalidad. Las rentas obtenidas están exentas de tributar siempre que se cumplan unos requisitos.

El ahorrador debe tener el depósito o el seguro durante al menos 5 años con un límite de aportación anual de 5.000 euros. Además, como en los fondos de inversión, los traspasos de un vehículo a otro también están exentos, siempre que el trasvase sea de un plan de depósitos a otro o de uno de seguros a otro, sin dar un salto entre los dos tipos. "No puede tener más ventajas fiscales, el problema es que las rentabilidades ahora son muy pequeñas", afirma Luis del Amo.

La ventaja existe, pero las ganancias son reducidas teniendo en cuenta que solo pueden aportarse 5.000 euros al año y que los tipos son bajos. Mapfre, por ejemplo, ofrece un SIALP con un 1 por ciento de interés garantizado y Popular comercializa un SIALP con una rentabilidad del 0,9 por ciento anual a la que une un 0,5 por ciento creciente y acumulable cada 5 años.

Algunos expertos creen que debería haberse dado un paso más, permitiendo traspasos entre fondos y otros productos, incluso incentivando realmente el ahorro privado a largo plazo con la creación de una cuenta jubilación.

¡Ojo con dividendos y planes de pensiones!

4 No todo son ventajas con la reforma. Dos de los perjudicados son los dividendos y los planes de pensiones, aunque estos últimos se han llevado una de cal y otra de arena. Los dividendos ya no gozarán de la ventaja que tenían. Este año tributará cada euro cobrado, mientras que la normativa anterior permitía que estuvieran exentos los primeros 1.500 euros. Este privilegio tenía todo el sentido, ya que esos pagos no son más que los beneficios que reparte una empresa, por los que ya ha rendido cuentas a Hacienda. La doble tributación se paliaba con esta exención que ahora se ha eliminado. "Esto perjudica al pequeño inversor, que era quien se beneficiaba de esta ventaja", afirma José María Mollinero.

Los planes de pensiones se han llevado un pequeño golpe. La reforma reduce la aportación máxima, que es la cantidad que se puede deducir en el IRPF, hasta 8.000 euros, frente a los 10.000 euros que antes podían dedicar los menores de 50 años y los 12.000 euros en edades superiores. "Era muy interesante para las rentas muy altas", opina Luis del Amo, que recuerda que el Ministerio argumentó que el cambio se produce porque había pocas rentas que llegasen a los límites.

"Hay desventajas para los planes de pensiones con la reforma, pero solo afecta a unas 2.400 personas", apunta Mollinero. Esta cifra, según indica el experto, es el número de declarantes en España que estaban aportando una cantidad superior a 8.000 euros y que ahora solo podrán deducirse ese importe.

En lo que el Gobierno sí ha dado una ventaja añadida a los planes de pensiones es en los rescates. El ahorrador no podía disponer del dinero antes de la jubilación salvo en caso de enfermedad grave o desempleo de larga duración. A partir de ahora podrá rescatar el dinero siempre que hayan pasado 10 años. Aunque el cronómetro se pone en marcha este año, es decir, que el primer año para rescates será 2025. La fecha de jubilación también será clave con la reforma. Se mantiene el coeficiente reductor del 40 por ciento que se aplica a las rentas percibidas como capital para aportaciones previas a 2007, aunque cuidado con los plazos. Si la jubilación es antes de 2011, debe rescatarse antes de 2018. Si la jubilación fue entre 2011 y 2014, tiene un plazo de 8 años y si es a partir de 2015, el plazo límite es de dos años.

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