Bolsa, mercados y cotizaciones

Cómo amortiguar la factura fiscal con las novedades para la inversión

A pocas semanas de que acabe el año, aún hay posibilidad de intentar pagar menos a Hacienda con los cambios en materia fiscal. Conozca todos los que afectan al ahorro.

La nueva reforma fiscal está recién horneada. Ha sido aprobada por el Congreso esta misma semana y entre algunos de los ingredientes se encuentran cambios que afectan directamente a los productos financieros de ahorro e inversión. Lo más positivo es que desaparecen las penalizaciones que el propio ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, impuso en la reforma de hace dos años.

En el nuevo IRPF, Montoro devolverá una escala de tributación a las rentas del ahorro con tipos más reducidos después de que él mismo los elevara en 2012 y deja de castigar a los inversores de bolsa que compran y venden obteniendo ganancias a corto plazo. Esta parte parece más un viaje en el tiempo que una reforma en sí. Es cierto que el nuevo impuesto sí incluye cambios, como los beneficios para los mayores de 65 años, ya que parte de la reforma está orientada, teóricamente, a fomentar formas de ahorro para completar la pensión pública. Conviene analizar punto por punto los cambios en productos como los planes de pensiones y conocer el vehículo bautizado como Plan Ahorro 5.

En la larga lista de modificaciones, otras muchas negativas como la eliminación de la exención de los primeros 1.500 euros recibidos como dividendo, conozca los 12 puntos relacionados con el ahorro y la inversión para, en la medida de lo posible, apurar las últimas semanas del año y reducir la factura fiscal de 2014 y saber cómo aprovechar los cambios en los próximos años.

1. Más cambios negativos que positivos

¿INVERTIR AHORA? BAJA LA CARGA FISCAL AL AHORRO

Ahorrar e invertir será algo más barato fiscalmente. Al menos en general, gracias a la bajada no solo en los tipos de los rendimientos del trabajo del IRPF sino también en la escala de las rentas del ahorro. Hay que recordar que en el impuesto se distingue el tratamiento para las rentas del trabajo (básicamente el salario aunque se incluyen los planes de pensiones) y las del ahorro (aquí se encuentra la mayoría de productos de inversión). Es importante conocer los nuevos tramos, pero también valorar si conviene o no diferir las rentas al próximo año. 

Fiscalidad en 2014

El ahorro se encuentra más penalizado que nunca, tras la reforma fiscal de 2012. Las rentas inferiores a 6.000 euros tributan al 21 por ciento, entre 6.000 y 24.000 euros al 25 por ciento y las superiores a esta última cifra, al 27 por ciento.

Cambios a partir de 2015

Ahora el Gobierno da marcha atrás reduciendo la escala progresivamente en los próximos dos años. En 2015, los porcentajes serán del 20 por ciento si las rentas del ahorro son inferiores a 6.000 euros, del 22 por ciento entre 6.000 y 50.000 euros y del 24 por ciento para cantidades superiores. Se conservarán los mismos tramos a partir de 2016 con la escala del 19-21-23 por ciento.

Efectos y recomendaciones
La reforma supone un descarga fiscal por lo que, "en lo referente a productos generadores de rendimientos del capital mobiliario, en general sería más beneficioso diferir la obtención del rendimiento sujeto a tributación", señala Marcelino Blanco, director de asesoramiento patrimonial en Mirabaud. El experto apunta a que esto es factible, por ejemplo, a la hora de transmitir activos de renta fija o rescatar seguros. En cambio, hay que hacer más números para saber si es preferible diferir las ganancias patrimoniales, como la venta de acciones o el reembolso de un fondo de inversión. Dependerá de si pueden usarse para compensar pérdidas, por ejemplo, o de si son activos comprados antes de 1995. Pero se trata de casos muy concretos, con lo que en general interesa esperar a 2015.

IGUALDAD OTRO VEZ EN EL CORTO Y EL LARGO PLAZO

El Gobierno intentó luchar contra sus demonizados especuladores en bolsa hace dos años, con una reforma en la que perjudicó directamente a todos los inversores que quisieran comprar y vender acciones en el corto plazo. A las plusvalías inferiores a un año se les impuso un castigo que va a desaparecer con la nueva ley. ¡Se acabó el veto fiscal para invertir en bolsa!

Fiscalidad en 2014
Hasta finales de este año se distingue entre las ganancias a corto plazo (menos de un año) y a largo plazo. Las plusvalías con más de doce meses de antigüedad se tratan como tal y por ello tributan a la actual tarifa del ahorro (21-25-27 por ciento), mientras que las generadas en menos de un año forman parte de los rendimientos del trabajo, donde la escala es muy superior en muchos casos (en 2014 abarca desde el 24,75 al 52 por ciento). Invertir a corto plazo resulta, por tanto, más caro fiscalmente hasta el 31 de diciembre de 2014.

Cambios a partir de 2015

Esta distinción tiene los días contados. Todas las plusvalías tributarán por igual, a los nuevos tipos de las rentas del ahorro a partir de 2015 independientemente del periodo de tiempo en el que se hayan generado. Esto no solo afecta a la compra y venta de acciones, también a cualquier otro activo que se considere ganancia patrimonial como pueda ser una opción o un futuro o el rescate de un fondo (o fuera del mundo de los productos financieros, las ganancias por la venta de un inmueble por ejemplo).

Efectos y recomendaciones
Con esta novedad, el inversor dejará de preocuparse por si le interesa o no, según la rentabilidad financiero-fiscal, esperar más de un año a vender un activo. "Si tiene acciones, inmuebles o cualquier otro activo que quiere vender, pero tiene que esperar por motivos fiscales más de un año para tributar en la parte del ahorro en lugar de a la tarifa general, sepa que ya puede transmitirlo en 2015 sin esperar a que se cumpla ese plazo", indican los economista y asesores de REAF-REGAF. La recomendación generalizada de los expertos en este caso sí que es la de retrasar en la medida de lo posible la venta a 2015 si ha transcurrido menos de un año, porque este año tributará a la escala más cara y Hacienda se quedaría con una parte mayor.

TODO LO QUE PUEDE COMPENSAR GRACIAS A SUS PÉRDIDAS EN BOLSA

Si ya sabe que es complicado salvar las pérdidas que arrastra con algunos valores en bolsa, siempre queda la opción de utilizarlas para compensar ganancias. Existen restricciones que poco a poco se disipan en los próximos años, cuando la compensación  será una cuestión aún más interesante.

Fiscalidad en 2014

En la declaración a Hacienda se permite compensar pérdidas con ganancias patrimoniales, es decir, que las minusvalías en bolsa sirven para bajar la factura que inflan otras plusvalías generadas, por ejemplo, con acciones, futuros o fondos de inversión. Pero nunca se pueden emplear para paliar las rentas que se ingresan de rendimientos del capital mobiliario. Salvo las pérdidas procedentes de canjes de deuda subordinada o preferentes de entidades en proceso de reestructuración, que sí se pueden usar para contrarrestar ganancias patrimoniales.

Cambios a partir de 2015
La novedad es que se contemplarán más supuestos. Se podrán compensar rentas de depósitos, cuentas corrientes, letras del Tesoro, bonos, dividendos (y todos los rendimientos de capital mobilario) con pérdidas y ganancias patrimoniales con un límite del 10 por ciento en 2015, del 15 por ciento en 2016 y del 20 por ciento en 2017. Eso sí, "las pérdidas a más de un año o pendientes de compensación se acogerán a la ley actual. Pero si la pérdida es a menos de un año sí que se podrá aplicar la nueva ley", explica Paula Satrústegui, directora de planificación financiera de Abante Asesores. También continúa la excepción en preferentes.

Efectos y recomendaciones
Esta medida será positiva para los inversores, aunque no puedan beneficiarse de ello con pérdidas en bolsa que arrasten de estos años de crisis. ¿La recomendación? Compensar y compensar siempre que interese.

TRIBUTARÁ CADA EURO COBRADO DE DIVIDENDO

Una de las novedades que más afecta al inversor de renta variable es el cambio de fiscalidad en el cobro de dividendos. Se acabó el atractivo. Pese a la bajada en la retención del 21 por ciento, se elimina la principal ventaja para el pequeño accionista.

Fiscalidad en 2014
Hasta ahora existe una exención que permite a los accionistas no tributar por los primeros 1.500 euros recibidos como retribución. De ello se benefician muchos inversores particulares. Solo un ejemplo. Una cartera modelo de 30.000 euros invertida en los cinco grandes valores españoles ingresa al año en torno a esa cantidad (ver gráfico). Por tanto, cualquier inversión inferior en las blue chips disfruta de esta ventaja fiscal.

Cambios a partir de 2015
Pero este beneficio acaba con la llegada de la nueva ley. Se suprimirá por completo esta exención, sin contemplar excepciones. Todos los accionistas rendirán cuentas a partir de 2015 de cada euro que perciban como dividendo. Lo único positivo, independientemente de este golpe para el pequeño inversor, es que los tipos para los dividendos bajan, ya que estos se consideran como rendimientos del capital mobiliario.

Efectos y recomendaciones
Aquí poco puede hacer el accionista, porque la decisión de adelantar los pagos estaba en la empresa. En opinión de los expertos, el cambio supone un paso atrás. "Hay una doble imposición que se mitiga con la exención de los 1.500 euros y que beneficia al pequeño ahorrador. La eliminación supone que la percepción de un dividendo está sujeta a una doble imposición plena y que se traduce en una tributación cercana al 50 por 100 de los beneficios obtenidos por las compañías y distribuidos a sus accionistas personas físicas",  sentencia Marcelino Blanco, director de asesoramiento patrimonial en Mirabaud.

LOS DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN, SIN VENTAJAS

Cada vez son más las compañías que emplean el scrip dividend, dando tres opciones para recibir la retribución: cobrar en metálico, en acciones o vender los derechos en mercado. Antes de decantarse por una de ellas, sepa que llegan cambios en la tributación de los derechos de suscripción, por lo que afectan directamente a la última fórmula de percibir el dividendo.

Fiscalidad en 2014
Las empresas venden esta política de remuneración precisamente con la fiscalidad ventajosa que tienen dos de las tres opciones de cobro. La primera, que no cambiará, es que cuando se reciben acciones se difiere la tributación hasta que se venden. La otra afecta a los derechos que se adjudican a los accionistas, ya que no se rinde cuenta por las ganancias que se obtengan si se venden en mercado sino que ahora minoran el precio de adquisición de las acciones. Lo que sí se tributa como tal es la última vía, la de cobrar el dividendo en efectivo, que se considera rendimiento del capital mobiliario y se les aplica la tarifa del ahorro.

Cambios a partir de 2015
El cambio vendrá cuando un accionista venda sus derechos de suscripción (ya procedan del scrip dividend o de cualquier otra ampliación de capital) porque tendrán que tributar por ello y estarán sujetos a retención. No será como un dividendo en metálico sino que se considerará como una ganancia patrimonial (también irá a la escala del ahorro). No obstante, finalmente el Congreso ha aprobado una enmienda en la que se pospondrá esta modificación hasta 2017.

Efectos y recomendaciones

Los accionistas de compañías que emplean el scrip dividend deberán  valorar la opción que más le conviene, y no solo por la cuestión fiscal. Si únicamente se fijase en eso, cuando se produzca el cambio (en 2017) lo más interesante sería recibir títulos para diferir la tributación hasta el momento de la venta, ya que esto es lo que sí se mantiene.

VIGILE EN QUÉ CONDICIONES LE CONCEDE ACCIONES SU EMPRESA

Si la empresa en la que trabaja le ha ofrecido entregarle acciones como pago en especie sepa que podrá seguir disfrutando de los beneficios fiscales que eso supone. Aunque la reforma que llega a partir de enero también añade una letra pequeña, por lo que conviene vigilar si estos regalos pueden venir envenenados.

Fiscalidad en 2014
El atractivo de premiar con acciones (gratuitas) de la compañía es que los trabajadores no tributan por estas rentas del trabajo al existir una exención por los primeros  12.000 euros recibidos. 

Cambios a partir de 2015
En principio, la idea era eliminar por completo esta exención y que los trabajadores tuviesen que tributar por las acciones recibidas como rendimientos del trabajo. Pero el Congreso ha aceptado la enmienda por la que se mantendrá la exención siempre que se cumpla un supuesto: que la oferta de la empresa se realice a todos los trabajadores y que todos tengan las mismas condiciones.

Efectos y recomendaciones
En este sentido, el trabajador tiene poco margen de maniobra, solo vigilar que efectivamente la empresa esté ofreciendo acciones a todos los trabajadores sin condiciones especiales para una parte de la plantilla. Lo que hay que distinguir es esta entrega de títulos con las stock options (la opción de comprarlos), donde hay algún cambio más. Cuando el trabajador ejecuta su opción, tributa (con la exención de 12.000 euros) como renta del trabajo aunque existe un coeficiente reductor del 40 por ciento del que se aprovechan grandes directivos (máximo de 300.000 euros) que ahora baja al 30 por ciento y con condiciones.

2. Las grandes sorpresas

BENEFICIOS FISCALES PARA UN NUEVO PRODUCTO: PLAN AHORRRO 5

Fomentar el ahorro a medio plazo es lo que pretende el nuevo producto diseñado por el Gobierno, el nombrado como Plan Ahorro 5 en el que se incluirán depósitos o seguros de vida. El gancho para los contribuyentes pretende ser un trato fiscal ventajoso si se cumple una serie de requisitos. Todavía no han aparecido los primeros diseños, pero ¿serán productos atractivos? ¿Son interesantes para reducir la factura fiscal?

Características
Se trata de producto con condiciones muy concretas. El primer punto del Plan Ahorro 5 es que se limita exclusivamente a una cuenta de depósitos (se llamarán CIALP) o seguros individuales de vida (SIALP). Otra de las características indispensables es que garanticen al menos un 85 por ciento del capital. La inversión también tendrá un límite, ya que no podrán aportarse más de 5.000 euros al año -esto es la inversión, sin tener en cuenta la rentabilidad generada-. Este es el esquema básico de este nuevo producto, aunque hay que conocer los requisitos necesarios para que el contribuyente pueda obtener un beneficio fiscal.

Ventajas fiscales
El Gobierno ha diseñado este vehículo de ahorro con la intención de que exista un incentivo fiscal. A priori, el atractivo del Plan Ahorro 5 es que los rendimientos estarán exentos de tributar si la inversión se mantiene durante al menos 5 años desde la primera aportación. Para acogerse a la exención también es necesario que el dinero se liquide en forma de capital, en este caso no sirve ni como renta ni si se recupera parcialmente. Por otro lado, gozan de un tratamiento parecido al que tienen los fondos de inversión. El ahorrador no tributará cuando traspase su dinero de un Plan Ahorro a otro, aunque esta libertad se permite solo cuando se traslade el capital de un CIALP (el plan de depósitos) a otro CIALP y de un SIALP (el plan de seguros) a otro SIALP, es decir, vehículos con el mismo producto y nunca entre ellos. Al lanzar este vehículo, se ha querido también equiparar la fiscalidad de otro producto, los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS), cuyas ganancias hasta ahora quedaban exentas si habían transcurrido 10 años. Se bajará el plazo a 5 años.

Efectos y recomendaciones
El Plan Ahorro 5 es un producto que se acerca a crear una cuenta jubilación, pero que se sigue quedando muy lejos por todas sus limitaciones. En la industria existe disparidad de opiniones, aunque la mayoría de expertos recomienda comprobar muy bien las comisiones que empiecen a cobrar estos productos cuando vean la luz en enero. La limitación del 85 por ciento del capital garantizado también puede supeditar estos productos a ofrecer rentabilidad muy ajustada. "Con el escenario de tipos de interés que tenemos actualmente, al menos ahora no compensaría de manera significativa invertir en este tipo de productos. Podría haberse incentivado el ahorro a largo plazo con algún tipo de reducción o deducción más generosa", opina Marcelino Blanco, director de asesoramiento patrimonial en Mirabaud. Otros expertos consultados por este diario consideran que, para seguir fomentando el ahorro a largo plazo, debería haberse introducido la posibilidad de que se pudiera traspasar el dinero de estos planes a fondos de inversión sin tributar y que los trasvases no se quedasen solo entre el mismo tipo de productos.

¿MAYOR DE 65 AÑOS? MEJOR VENDER EN 2015

El ahorro de los españoles está mayoritariamente recluido en depósitos bancarios, pero muchos ciudadanos ahorran de cara a la jubilación a través de otros productos que tampoco pasan por planes de pensiones. En España, en el ahorro financiero de las familias hay más de un 20 por ciento invertido en renta variable, por ejemplo. Si tiene más de 65 años o se acerca ya a esta edad llega una nueva fórmula para no tributar por rescatar las ganancias que ha logrado con sus inversiones en cualquier producto, ya sean acciones, en un fondo de inversión o hasta en una segunda vivienda.

Fiscalidad en 2014
Los mayores de 65 años no disfrutan de ningún tipo de ventaja fiscal al vender alguno de los bienes de su patrimonio para obtener liquidez y completar su pensión pública. No importa si venden total o parcialmente, ya que cada euro que obtengan como plusvalía está obligado a tributar como ganancia patrimonial e irá a las rentas del ahorro al actual 21-25-27 por ciento en función de la cantidad.

Cambios a partir de 2015
La nueva ley incluye un apartado especial para los mayores de 65 años. Podrán vender cualquier bien (acciones, bonos, fondos de inversión, segundas viviendas...) obteniendo plusvalías y que esas ganancias queden exentas de tributación. ¿Hay algún truco? Será imprescindible una condición: que el importe obtenido se reinvierta como una renta vitalicia. Lo más habitual en estos casos son pólizas de seguros en las que, a modo general, se aporta una cantidad inicial que se va recibiendo periódicamente en forma de renta (al mes, al trimestre...) junto a un interés. Habrá un límite de 240.000 euros y deberá reinvertirse el dinero antes de que pasen 6 meses desde la venta. También se permite una reinversión parcial, lo único que hay que tener en cuenta es que la exención será proporcional.

Efectos y recomendaciones
Esta medida permite que se pueda ahorrar para la jubilación mediante bienes y activos distintos a los tradicionales planes de pensiones. También de otros productos que ya tenían este beneficio fiscal. Es el caso de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) y los Unit Link, que permiten deducciones siempre que se rescaten como renta vitalicia. La recomendación ante este cambio es clara: "Si tiene más de 65 años y está pensando en vender, donar o permutar algún bien, distinto a la vivienda habitual, con plusvalía, será mejor que espere a transmitirlo a 2015", afirman los asesores de Reaf-Regae.

HABRÁ LÍMITES PARA REDUCIR LAS PLUSVALÍAS DE ACTIVOS 'ANTIGUOS'

Dar ventajas fiscales a los mayores de 65 años cuando vendan bienes de su patrimonio choca con otra de las propuestas relacionadas con las deducciones a las que pueden acogerse los contribuyentes al deshacerse de un activo comprado antes de 1995. ¿Compró acciones hace más de dos décadas y necesita venderlas? Atento al cambio, pese a que el Gobierno ha dado marcha atrás a una de las medidas más polémicas.

Fiscalidad en 2014
Cuando un contribuyente vende un bien y obtiene beneficios con ello, esas plusvalías tributan como ganancias patrimoniales (al 21-25-27 por ciento). Pero si las acciones, el inmueble o el fondo se compró antes de 1995 existen los conocidos como coeficientes de abatimiento, que no son más que porcentajes que pueden deducirse de la factura fiscal al reducir las plusvalías logradas por ese activo hasta el 19 de enero de 2006. Los coeficientes varían según el bien.

Cambios a partir de 2015
Ahora la cuestión se complica. En principio, la idea era eliminar por completo estos coeficientes, pero esto ha cambiado con una enmienda a la que se ha dado luz verde en el Congreso. Se mantendrán estos beneficios fiscales imponiendo, eso sí, un máximo de 400.000 euros. Este límite es para siempre, es decir, que todos los beneficios por la venta de bienes antiguos se van acumulando para un contribuyente, hasta que un día no pueda acudir a esta ventaja fiscal.

Efectos y recomendaciones
Si los expertos aconsejan diferir la tributación al año que viene en muchos de los rendimientos del capital mobiliario por la bajada de tipos, en este caso la recomendación es más bien la contraria. Desde REAF-REGAF apuntan a que "para evitar esta limitación [la de 400.000 euros en total] se podría, por ejemplo, vender acciones antes del 1 de enero de 2015, reduciendo la plusvalía con los coeficientes de abatimiento, sin limitación alguna, y seguidamente volver a adquirirlas, actualizando de esta manera su valor", sugieren estos expertos. Por su parte, Eva Alonso, directora wealth management de Capital at Work indica que "para optimizar esta ventaja fiscal, será recomendable identificar aquellos activos con más antigüedad que se deseen transmitir, estimar la plusvalía latente acumulada en cada activo y priorizar la venta de activos con mayores plusvalías acumuladas y que comparativamente su precio de transmisión sea inferior".

3. Pensiones

APORTE A UN PLAN ANTES DE QUE BAJE LA APORTACIÓN MÁXIMA...

El tiempo apremia. El calendario juega en contra de las aportaciones a planes de pensiones y planes de previsión asegurados (PPAs). Si está pensando en reservar dinero para la jubilación sepa que las deducciones que se permiten hasta la fecha cambiarán el año que viene. En este caso se reducirán los incentivos para aportar dinero a estos productos.

Fiscalidad en 2014
Uno de los grandes atractivos de los planes de pensiones y los PPAs es la fiscalidad. Sobre todo porque permiten una importante rebaja en la declaración de la renta. Con las primas aportadas se puede reducir la cantidad de los rendimientos totales (la base imponible del IRPF). Hasta ahora dependía de la edad del contribuyente. Los menores de 50 años podían reducirse un 30 por ciento de la suma de todos los rendimientos netos del trabajo con un límite de 10.000 euros. Para los mayores de 50 años estas cifras eran superiores: se permitía un 50 por ciento de todas las rentas del trabajo con un máximo de 12.500 euros.

Cambios a partir de 2015
Las condiciones se simplifican. Aunque las ventajas fiscales serán inferiores. Ya no habrá distinción de edades, sino que todos los ahorradores que aporten dinero a un plan de pensiones o a un PPA podrán reducirse solo 8.000 euros o el 30 por ciento de los rendimientos netos del trabajo (el menor de los dos). El dinero que puede ahorrarse se reduce así en 2.000 euros (menores de 50 años) y en hasta 4.500 (mayores de 50).

Efectos y recomendaciones
Este cambio será negativo para todos los ciudadanos que hoy estén reservando más de 8.000 euros al año a la jubilación a través de este tipo de productos (según el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, la media en España es inferior a 4.000 euros). Lo único que se puede hacer es apurar las últimas semanas antes de que acaba el año. "Si tiene un plan de pensiones le conviene en 2014 agotar el límite de aportación, 10.000 ó 12.500 euros", indican los economistas y asesores fiscales del REAF-REGAF. "Además de que conseguirá más ahorro en 2014 al tributar por una tarifa más elevada que en 2015", añaden. Es decir, que es interesante aprovechar lo que queda de año no solo porque el Gobierno acorta el límite para reducir la factura sino porque también baja la escala de tipos marginales del IRPF y, por tanto, en 2015 la ventaja fiscal será menor. Conclusión: este año se aporta más a un plan de pensiones y te permite desgravarte más.

...PERO RESCATE ESTE AÑO SOLO SI ES NECESARIO

La industria lleva tiempo reclamando reformas en los planes de pensiones y la única modificación que se encamina hacia las peticiones del sector está relacionada con los rescates de estos productos. El dinero reservado para completar la pensión pública estará más al alcance del ahorrador. Ahora bien, en 2015 también habrá un trato diferente que conviene valorar si ya le ha llegado la edad de jubilación.

Fiscalidad en 2014
Hasta ahora, es necesario o bien padecer una enfermedad grave o bien encontrarse en una situación de desempleo de larga duración para poder acceder al ahorro depositado en un plan de pensiones antes de la edad de jubilación. Solo bajo estos dos supuestos se abre la puerta a recuperar las aportaciones, sin existir ningún tipo de ventana previa. Una vez se cobra, estas rentas tributan como rentas del trabajo.

Cambios a partir de 2015
Uno de los temas que introduce la nueva ley es ofrecer la posibilidad de rescatar el dinero antes del final de la vida laboral sin necesidad de que se produzca ninguno de los supuestos que se exigen ahora. Deberán pasar un mínimo de 10 años para hacer líquidas las aportaciones. Y en el caso de que el producto se haya contratado antes de 2015 deberá esperarse igualmente hasta 2025 aunque haya trascurrido ya una década. Por tanto, no será hasta ese año cuando se produzcan las primeras ventanas que permite la nueva normativa. Esta modificación afecta tanto a planes de pensiones como a PPAS, planes de previsión social empresarial y contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social. En cuanto a la tributación, los reembolsos seguirán considerándose como rendimientos del trabajo, por lo que irán al marginal del IRPF.

Efectos y recomendaciones

Se trata del cambio fiscal más positivo que reciben los planes de pensiones y el resto de productos diseñados específicamente para completar la pensión del Estado. Eso sí, el ahorrador no tendrá acceso a este dinero hasta 2025, por lo que poco puede hacer en este sentido hasta entonces. Pero si ya se ha jubilado, lo más recomendable es que, si puede, espere a rescatar sus rentas el próximo año. ¿Por qué? Por el simple hecho de que siguen considerándose como rentas del trabajo. "Compensará solicitar la prestación de los planes de pensiones a partir del 1 de enero de 2015 por la reducción de los tipos impositivos que se aplicarán en la base imponible general", comenta Marcelino Blanco, director de asesoramiento patrimonial en Mirabaud. El experto añade que, además, en 2015 se mantendrá la posibilidad de aplicar la reducción del 40 por ciento con las aportaciones realizadas antes de 2007. Pero cuidado, porque ahora llegan límites.

¡OJO CON LOS PLAZOS! LA FECHA DE JUBILACIÓN, CLAVE PARA LA REDUCCIÓN

Si es de los que aportaba dinero a un plan de pensiones antes de que comenzase la crisis debe leer la letra pequeña de la reforma. En la nueva ley también figuran cambios para  el régimen transitorio del que se podían beneficiar, a la hora de los rescates, los ahorradores que realizaron aportaciones antes de 2007. ¿Se acaban las ventajas? Sí, pero no de inmediato. Y dependerá mucho del año en el que se jubile.

Fiscalidad en 2014
Hasta ahora es posible aplicar un coeficiente reductor del 40 por ciento a las rentas que se perciben como capital siempre que el producto se contratase antes de enero de 2007 (no sólo planes de pensiones, aquí también se incluyen los Planes de Previsión Aseguradoras, PPAs). Es decir, que se puede reducir ese porcentaje en el rescate, que tributará como rendimiento del trabajo, en la base general por el tipo marginal que corresponda en el IRPF.

Cambios a partir de 2015
Con la entrada del nuevo año, el coeficiente no desaparece. "Se podrá seguir aplicando la reducción del 40 por ciento, pero se imponen límites en el tiempo", explica Paula Satrústegui, directora de planificación financiera de Abante Asesores. A partir del próximo año, se establecerán plazos en función del momento en el que el trabajador se jubile -o se haya jubilado-. Si la fecha fue antes de 2009, solo podrá aplicar el coeficiente si rescata su dinero antes de finales de 2016. Para quienes se retiraron en el periodo entre 2009 y 2014, el plazo se amplía hasta 8 años desde la fecha en cuestión. Y si es de los que continúa trabajando, también podrá disfrutar de esta ventaja fiscal, aunque todos aquellos que se jubilen a partir de 2015 solo podrán aprovechar el coeficiente reductor si reciben la prestación en los dos siguientes años a la fecha en la que abandonen el mercado laboral.

Efectos y recomendaciones
Estos cambios perjudican a todos los contribuyentes que se hayan jubilado o lo hagan en el futuro, puesto que se han establecido unos periodos máximos para aprovechar la ventaja fiscal que antes no existían. Los expertos lanzan un claro consejo: "Hay que tener cuidado con las fechas. Es muy importante que la gente haga números y no se le pase los plazos", señala Paula Satrústegui. Y es que si se cobra todo el dinero después de los límites anunciados, en ningún caso podrá acogerse al coeficiente del 40 por ciento, con lo que desaparece el beneficio fiscal.

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