MADRID, 22 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto por el que se establece una lista marco de establecimientos registrados para la exportación de carne y productos cárnicos a países no miembros de la Unión Europea.
Concretamente, la nueva normativa crea un registro oficial de establecimientos de carácter voluntario y fija los requisitos que deben cumplir las empresas que deseen ser incluidas en el mismo.
Dicho registro será la base de los acuerdos de índole sanitaria y veterinaria que suscriba el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) con los países terceros, siempre que éstos exijan requisitos adicionales a los previstos en el tráfico intracomunitario para la exportación de carne y productos cárnicos.
Asimismo, el Real Decreto aprobado instaura un mecanismo para agilizar los trámites necesarios para la autorización específica de los establecimientos cárnicos que deseen exportar a dichos países.
También dispone que el cumplimiento de los requisitos exigidos sea verificado por entidades independientes de control debidamente acreditadas, cuya formación y supervisión será asumida por la Administración General del Estado, concretamente por el MAPA y Sanidad y Consumo.
De esta forma, el propio sector y las industrias interesadas, podrán asumir un mayor protagonismo y responsabilidad en el proceso de autorización para la exportación.
Los organismos independientes de control deberán estar acreditados o bien autorizados provisionalmente mediante resolución de la Dirección General de Ganadería del MAPA por un periodo máximo de hasta dos años.
Las nuevas disposiciones entrarán en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE, a fin de que todos los operadores implicados dispongan del tiempo necesario para las adaptaciones precisas.
Durante este tiempo, el MAPA abordará diferentes acciones informativas y formativas sobre las nuevas condiciones y los controles a realizar, dirigidas tanto a las entidades de inspección interesadas, como a las empresas exportadoras.
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