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Economía/Transportes.- El Gobierno aprueba medidas para mejorar la protección de los puertos y el transporte marítimo

MADRID, 7 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Ministros aprobó hoy medidas de protección aplicables a los puertos con instalaciones donde se prestan servicio a buques de pasaje, buques de carga de arqueo superior a las 500 toneladas y a las instalaciones portuarias que prestan servicio a dichos buques dedicados a viajes internacionales.

Las medidas se incluyen en un Real Decreto que transpone una directiva comunitaria de 2005 y su objetivo es mejorar los sistemas de protección de las instalaciones portuarias y de los buques, ya establecidos en el sistema portuario español en el marco de la reglamentación de la Organización Marítima Internacional (OMI), y extender al conjunto del ámbito portuario las medidas de protección marítima que se aplicaban a determinadas instalaciones.

La nueva norma establece como autoridad nacional competente en materia de protección del transporte marítimo y puertos a la Secretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento. Asimismo, fija las competencias que corresponden a los diferentes organismos e instituciones involucrados en el transporte marítimo.

COMITE CONSULTIVO.

Además, la normativa introduce la figura del comité consultivo del puerto como órgano asesor para el desarrollo de los procedimientos de implantación de las medidas de protección y coordinará a las distintas Administraciones y organismos que ejercen competencias en el puerto.

La regulación de las medidas de protección de los puertos partirá de una evaluación de la protección por parte de cada Autoridad Portuaria, que permitirá la posterior elaboración y aprobación del Plan de Protección del puerto.

Asimismo, cada Autoridad Portuaria nombrará un oficial de protección, que será el encargado de la implantación y funcionamiento del sistema de protección portuaria establecido.

Las medidas reflejadas en los planes establecen tres niveles de protección: el 'nivel 1' recoge las medidas adecuadas que se aplican en todo momento; el 'nivel 2' establecerá medidas adicionales aplicables cuando exista un riesgo incrementado que afecte a la protección marítima, y se aplicarán durante un período de tiempo, y, por último, el 'nivel 3' incrementa las medidas aplicables por el aumento del riesgo del nivel anterior.

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