MADRID, 5 (EUROPA PRESS)
El Ministerio de Fomento ha regulado las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo con el fin de incorporar los últimos avances tecnológicos a las titulaciones que habilitan para este tipo de naves y las condiciones para su obtención.
La nueva disposición legal pretende adaptar también esta regulación a los cambios que se han ido produciendo y fomentar la seguridad en la navegación, de la vida humana en la mar y la prevención de la contaminación marina.
La norma, fijada a través de una Orden de Fomento, mantiene inalterables las atribuciones de las titulaciones en vigor de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo.
No obstante, modifica las de patrón para navegación básica, que podrán manejar embarcaciones de mayor eslora, hasta 8 metros si son de vela y hasta 7,5 metros si son de motor.
En los temarios establecidos para sacar este titulación se incrementa el número de preguntas sobre reglamento de abordajes, comunicaciones, propulsión, balizamiento, así como en los módulos de maniobras.
Además, tras la entrada en vigor del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima y su incorporación progresiva a los equipos de comunicación en este tipo de embarcaciones, todos los titulados náuticos de recreo deberán tener la formación suficiente en el Sistema, ya que va a ser el único modo de establecer las radiocomunicaciones en la mar.
COORDINACION CON CC.AA.
El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, velará por que las embarcaciones para uso de personas con discapacidad que estén en posesión del correspondiente título de recreo, hayan sido adaptadas por el fabricante en relación con su discapacidad.
En el caso de que la reforma la efectúe un taller que no sea el fabricante, el reconocimiento adicional lo realizará una entidad colaboradora, previa autorización de la Dirección General.
Respecto a las titulaciones extranjeras, en el caso de que las atribuciones no coincidan con las titulaciones españolas previstas en la disposición aprobada, los poseedores de éstas optarán al título español correspondiente de nivel inmediatamente inferior.
En cuanto al alquiler de embarcaciones españolas, cuando vayan a serlo sin tripulación se podrá hacer a cualquier persona física en posesión de los títulos que figuran en la lista de la Orden, con las limitaciones que para las mismas se indican.
En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la Orden, las Administraciones Públicas con competencia para el otorgamiento de los títulos regulados, deberán establecer mecanismos y medios de interconexión entre el Registro de la Dirección General de la Marina Mercante y los de las Comunidades Autónomas que han asumido competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas.
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