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El BOE publica decreto que prohíbe a aseguradoras hacer diferencias de sexo

Madrid, 23 oct (EFECOM).- El BOE publica hoy el Real Decreto aprobado el viernes por el Consejo de Ministros que modifica el reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados que prohíbe a las aseguradoras hacer diferencias en las primas de seguros por razones de sexo.

El decreto, que trata de hacer efectivo lo establecido por Ley de Igualdad, establece que las primas de los seguros no pueden incluir costes y riesgos relacionados con el embarazo y el parto y, por tanto, tampoco puede haber diferencias en las prestaciones.

La nueva legislación determina que podrá haber diferencias en las primas y en las prestaciones de los seguros por razones de sexo, siempre que éste constituya un factor determinante para la evaluación del riesgo a partir de datos actuariales y estadísticos que sean fiables y acreditables.

En ningún caso los riesgos y costes relacionados con el embarazo y el parto podrán suponer diferencia alguna en primas ni prestaciones.

También se establece que las tablas de mortalidad, de supervivencia, de invalidez y de morbilidad, para el cálculo de los riesgos, deberán justificarse estadísticamente, en el caso de que tengan probabilidades diferentes para cada sexo, y en ningún caso podrán incorporar el efecto de riesgo por embarazo o parto.

Los requisitos para considerar el sexo como factor determinante en la evaluación del riesgo entrarán en vigor el 21 de diciembre de 2007.

El 31 de diciembre de 2008 entrará en vigor la prohibición de considerar los costes relacionados con el embarazo y el parto en el cálculo de las primas, prestaciones, invalidez y morbilidad.

Ahora, la mayoría de las entidades aseguradoras que operan en el sector de la asistencia sanitaria aplican criterios diferenciadores para el cálculo de las primas en función de los costes asociados a los riesgos de embarazo y parto para los asegurados de entre 25 y 40 años.

En cuanto al reaseguro, el decreto modifica aspectos técnicos como la inclusión de la reserva de estabilización dentro de la enumeración de las provisiones técnicas y ciertas modificaciones en su regulación, los límites específicos de diversificación y las reglas aplicables a las inversiones de entidades reaseguradoras.

Además, modifica como la cuantía mínima del margen de solvencia de las entidades reaseguradoras y de las entidades de seguro que lleven a cabo actividades de reaseguro. EFECOM

eyp/ltm

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