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El Congreso aprueba proyecto ley de venta a distancia servicios financieros

Madrid, 28 jun (EFECOM).- El Pleno del Congreso aprobó hoy definitivamente el proyecto de ley sobre la venta a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, que aumenta la protección a los mismos y completa la trasposición a la normativa española de la directiva comunitaria que regula este asunto.

Los grupos parlamentarios rechazaron la práctica totalidad de las enmiendas introducidas a este texto legal la semana pasada, a su paso por el Senado, a excepción de la que modifica el punto 2 del artículo 18, de carácter técnico, que fue aprobada.

De esta forma, un consumidor que decida adquirir productos y servicios bancarios, de inversión o de seguros por teléfono o a través de Internet deberá recibir antes de formalizar la operación toda la información disponible sobre el producto en cuestión, aunque ya no tendrá que ser de forma gratuita, como pretendían las enmiendas introducidas en el Senado por algunos grupos.

Además, dispondrá de 14 días para desistir de la compra, sin necesidad de dar explicaciones y sin penalización alguna, plazo que se amplía a 30 días naturales en el caso de los contratos de seguros de vida.

Sin embargo, los grupos parlamentarios rechazaron una enmienda procedente del Senado, con la que se pretendía que este derecho de desistimiento no se pudiera ejercer en el caso de los contratos de seguros cuando ya hubiera acontecido el siniestro cuyo riesgo estaba asegurado.

El consumidor tampoco podrá dar marcha atrás en su decisión cuando se trate de productos cuyo precio dependa de las fluctuaciones de los mercados financieros que el proveedor no pueda controlar, como las acciones, divisas, o fondos de inversión, entre otros.

Asimismo, el proyecto de ley permite al consumidor exigir que se anulen de forma inmediata los cargos fraudulentos o indebidos realizados a su tarjeta de crédito.

Además, el vendedor y el comprador podrán someter cualquier conflicto que surja entre ellos al arbitraje de consumo, para lo que tendrán que adherirse al Sistema arbitral de consumo o a otros métodos de resolución judicial de conflictos que estén incluidos en la lista pública de la Comisión Europea.

De esta forma se completa la incorporación a la normativa española de la directiva de la Unión Europea que regula este tema, la 2002/65/CE, que ya había sido traspuesta parcialmente mediante la Ley 34/2003 de 4 de noviembre. EFECOM

ala-finz/jla

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