La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha invertido un millón de euros en la puesta en marcha del nuevo registro
MADRID, 18 (EUROPA PRESS)
El nuevo Registro de Seguros con cobertura de fallecimiento comenzará a estar operativo mañana, después de que las entidades aseguradoras hayan completado el proceso de remisión de este tipo de seguros con un total de 50 millones de pólizas, informó hoy el Ministerio de Justicia.
El objetivo de este registro es dar a conocer si una persona fallecida estaba asegurada con un seguro de cobertura de fallecimiento y que "ningún seguro de vida quede sin cobrar", ya que en muchas ocasiones por desconocimiento de los beneficiarios de estos seguros se dejaban de percibir las cantidades correspondientes. El Gobierno precisó que el registro es una medida "en línea" con otras actuaciones realizadas en materia de "ampliación de derechos civiles" de los ciudadanos.
Además, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que ha creado e implantado la aplicación informática para el acceso de las compañías aseguradoras, ha invertido casi un millón de euros en medios personales y materiales para la puesta en marcha del citado registro.
Además del propio sistema, Seguros ha reforzado sus medios personales con 9 personas para dar respuesta al nuevo servicio y se ha encargado de impartir la formación adecuada al personal que presta servicio en el registro y en las Gerencias Territoriales.
Las 201 empresas de seguros que han remitido sus pólizas cuentan con un año extra para insertar los datos de seguros de tarjetas de crédito en el registro, por lo que habrá que esperar hasta el 19 de abril de 2008 para saber cuántos contratos de seguros de vida y accidentes hay en España.
El certificado podrá solicitarse transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento por cualquier persona que presente la solicitud, adjunte el certificado literal de defunción y pague la tasa de 3,33 euros en cualquier entidad bancaria.
5 AÑOS COMO MAXIMO PARA RECLAMAR.
Los datos del registro se guardarán durante un periodo máximo de 5 años desde la fecha de defunción del asegurado, por lo que no podrá solicitarse el certificado una vez superado este plazo.
Además, el registro genera nuevas obligaciones para los notarios, que estarán obligados a incorporar el certificado del registro de seguros del fallecido durante el proceso de adjudicación o partición de herencias, para lo que se establece un procedimiento de solicitud telemática al propio registro.
Los notarios favorecerán así el conocimiento de los seguros existentes y advertirán a los interesados de la presencia de alguno que cubriera dicho fallecimiento.
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