Madrid, 23 mar (EFECOM).- El Consejo de Ministros aprobó hoy el Reglamento que regulará el funcionamiento del registro de seguros de vida, con el que se pretende que ninguna de las pólizas de cobertura por fallecimiento se queden sin cobrar por desconocimiento de los beneficiarios.
Según explicó al término del Consejo la vicepresidenta primera, María Teresa Fernández de la Vega, este nuevo registro será de carácter público y permitirá conocer la existencia de este tipo de pólizas -una vez que se certifique un fallecimiento- para que sus beneficiarios puedan reclamar su cobro ante las aseguradoras.
La ley de creación del registro de seguros de cobertura de fallecimiento, único en el mundo, se aprobó en el Congreso en noviembre de 2005 con un amplio consenso político, pero la complejidad de su ejecución fue alargando el proceso, hasta el punto de que el plazo legal máximo establecido para su aprobación por parte del Ejecutivo expiró un año más tarde, el 15 de noviembre de 2006.
Tanto el director general de Seguros, Ricardo Lozano, como los ministerios de Justicia y Economía, que han ultimado el proyecto, han destacado en varias ocasiones que el retraso obedeció a la "complejidad, amplitud y sensibilidad" del registro, que incluye "datos personales" y provocará cambios en muchas de las gestiones que realiza la administración.
El retraso también ha suscitado en numerosas ocasiones las protestas de las asociaciones de consumidores, aunque ha sido Ausbanc la que más a menudo ha manifestado su indignación.
El adjunto a la presidencia de esta asociación, Angel Garay, se mostró hoy en declaraciones a EFE satisfecho por la aprobación del reglamento, "aunque sea con retraso", y anunció que ahora "habrá que leer cuidadosamente la letra pequeña" para asegurarse de que respeta los derechos de los consumidores y sus exigencias de que "sea sencillo" para el público enterarse de si es o no beneficiario de un seguro de vida.
Según el Ejecutivo, la creación de este Registro supone la respuesta de la Administración a un problema que se viene produciendo como consecuencia del frecuente desconocimiento de la existencia de esos seguros, lo que, a menudo, provoca que se queden sin cobrar.
La gestión de este servicio público a los ciudadanos corresponderá al Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
De esta forma, este departamento entregará a los interesados un certificado en el que consten los contratos vigentes en los que figure como asegurada la persona fallecida.
Las entidades aseguradoras estarán obligadas a remitir al Registro de contratos de seguro con cobertura de fallecimiento los contratos de seguros de vida que suscriban.
Igualmente, la aseguradora deberá comunicar al Registro toda la información pertinente relacionada con aquellos seguros suscritos en los que no resulta posible la identificación de los asegurados hasta que no se produce el fallecimiento.
En este sentido, la patronal del sector asegurador, Unespa, ha celebrado la aprobación de este registro, que, previsiblemente, comenzará a funcionar en un par de meses tras su publicación en el BOE, previsiblemente la semana que viene.
Aunque no se conoce la cifra exacta de pólizas que se incluirán en este Registro, las aseguradoras calculan que serán entre 40 y 50 millones de contratos.
Por otra parte, el Ejecutivo establece también en su Real Decreto que en el proceso de adjudicación o partición de herencias, los notarios estarán obligados a incorporar el certificado del Registro de Seguros del fallecido, estableciéndose para ello un procedimiento de solicitud telemática al propio Registro.
Los notarios favorecerán así el conocimiento de los seguros existentes y advertirán a los interesados de la presencia de alguno que cubriera dicho fallecimiento. EFECOM
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