Madrid, 14 jun (EFECOM).- El Congreso aprobó hoy el proyecto de Ley que modifica el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los seguros privados, en materia de supervisión del reaseguro, pero rechazó una enmienda que eximía a los médicos de cotizar en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).
El Congreso también ha rechazado la otra enmienda incorporada en el Senado, del Grupo Popular, con el objetivo de que el Gobierno elabore y apruebe en el plazo de un año un texto refundido de la Ley de Ordenación para incorporar modificaciones legislativas relativas al sector asegurador posteriores a esta norma.
La primera enmienda rechazada por 169 votos en contra, 132 a favor y una abstención, propuesta por el Grupo Nacionalista Vasco en el Senado, se refería a la posibilidad de que los médicos puedan elegir entre cotizar en las mutuas profesionales o en el régimen general de la Seguridad Social y abandonar el RETA.
El diputado del Grupo Socialista Erasmo Armas Dárias explicó el rechazo de esta enmienda porque "rompe la caja única de la Seguridad Social" y es una propuesta corporativista.
En cuanto a la segundo enmienda, rechazada por 164 votos en contra, 134 a favor y cinco abstenciones, Armas Dárias consideró que en este momento resultaba innecesaria porque el proyecto legislativo que iban a votar ya era un texto refundido, y porque en breve habría que transponer legislación europea sobre el sector asegurador.
El diputado de Esquerra Republicana de Catalunya Joan Puig Cordón también se opuso a la admisión de la enmienda sobre la exención de los médicos a cotizar en el RETA.
El diputado del Partido Popular José Ignacio Echániz Delgado defendió la aprobación de esta enmienda para acabar "con una injusticia que afecta especialmente" a este colectivo y justificó la necesidad de aprobar un texto refundido de la legislación del sector asegurador por la dispersión normativa y la necesidad de armonizar y aclarar las leyes del sector.
Con la aprobación de esta norma se garantiza el reconocimiento mutuo de las autoridades y los sistemas de supervisión, y se posibilita la concesión de una única autorización válida en todo el Espacio Económico Europeo.
Su principal objetivo es contribuir a la estabilidad del mercado asegurador, ya que permite que las entidades de seguro directo tengan una mayor capacidad de suscripción y una mayor cobertura, al poder, a través del reaseguro, ampliar la distribución internacional de los riesgos, según explicó en su día el Gobierno.
En concreto, esta normativa elimina algunas barreras que existían en las actividades de reaseguro por las diferencias entre los distintos regímenes de los Estados de la Unión Europea, ya que garantiza el reconocimiento mutuo de las autoridades y los sistemas de supervisión, haciendo posible la concesión de una única autorización y la aplicación del principio de supervisión por el Estado miembro de origen.
Entre las modificaciones incluidas destaca que la actividad de reaseguro y su ejercicio necesitará de una autorización administrativa, que será válida para todo el Espacio Económico Europeo.
Para la concesión de dicha autorización la entidad deberá cumplir determinados requisitos, como ser una sociedad anónima, y cumplir determinados requerimientos financieros, en particular, la constitución de provisiones técnicas y de reservas de estabilización suficientes, invertidas en activos de calidad y satisfacer la obligación de disponer de un margen de solvencia suficiente y un fondo de garantía mínimo.
Además, el Ministerio de Economía y Hacienda controlará la solidez financiera de las empresas de reaseguro autorizadas por él y su estado de solvencia, y podrá adoptar medidas de salvaguardia o imponer sanciones a aquellas compañías que incumplan con sus obligaciones.
Quedarán sometidas al régimen de supervisión las entidades reaseguradoras, denominadas "cautivas", que son aquellas entidades financieras que pertenecen a empresas que no son entidades de seguros o de reaseguros, o empresas no financieras, y cuya actividad es proporcionar cobertura de reaseguro exclusivamente a los riesgos de las empresas a las que pertenecen. EFECOM
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