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El Gobierno aumenta el periodo de descanso para reforzar la seguridad aérea

Madrid, 18 dic (EFE).- El Consejo de Ministros aprobará hoy una norma que refuerza la seguridad aérea mediante el incremento de los tiempos de descanso de las tripulaciones en operaciones que llevan asociado un mayor riesgo de fatiga, informaron a Efe fuentes gubernamentales.

Con esta nueva norma, el Gobierno pretende establecer mejoras en las condiciones para el descanso de las tripulaciones antes, durante y después del vuelo, especialmente en los de larga duración o con rotaciones y cuando inciden circunstancias específicas que pueden provocar fatiga.

La norma, que se enmarca en el Reglamento EU-OPS (Reglamento 3922/91) de la Unión Europea, regula las horas de presentación de servicio, estipula más tiempo para que la tripulación pueda preparar y despachar el vuelo, y vela por la realización de los controles exigidos para una operación segura.

También se incrementa de manera sustancial el descanso de las tripulaciones que realizan rotaciones (viaje de ida y vuelta) con diferencias horarias superiores a 4 horas entre los aeropuertos de salida y llegada.

Este último es un cambio importante, que incide directamente en el refuerzo de la seguridad de la operación, pues se establece un descanso adicional para compensar la fatiga producida por efecto de esa diferencia horaria.

Asimismo, en los vuelos de larga duración se establece que la tripulación disponga de mayores descansos parciales en tierra o en vuelo para afrontar, en condiciones de mínima fatiga, la duración del mismo.

Para estos descansos parciales se fijan nuevos requisitos en función de la disponibilidad de relevos en vuelo, las condiciones del espacio habilitado para descansar, la extensión del período de actividad de vuelo, y la naturaleza e intensidad del descanso realizado.

Además, en situaciones específicas y cuando exista una reducción de los tiempos de descanso -respetándose siempre unos tiempos mínimos- deben fijarse descansos posteriores ampliados y reducciones de la actividad para que las tripulaciones compensen la disminución del descanso y se evite la aparición de fatiga.

Por último, la nueva norma precisa el período máximo de imaginaria (tiempo de espera del tripulante para poder ser convocado a una actividad aérea por el operador) en función de si ésta se realiza en casa o en otro lugar.

Al mismo tiempo, regula en qué medida el tiempo de imaginaria se debe tener en cuenta para fijar los periodos de actividad y descanso posteriores.

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