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La AiReF llama a reforzar la exigencia de 100 inversores en las Sicav pese a que el resto de la UE no impone este requisito

  • España y Portugal son los únicos estados con este mínimo, mientras que Francia lo reduce a 3 y para los demás no existe
  • "Se detecta una elevada concentración de la inversión, en contra de su naturaleza colectiva", reclama la AiReF
Foto: Reuters.
Madrid.

La AiReF recomienda en la segunda fase de su informe Spending Review reforzar la exigencia de un número mínimo de 100 inversores en las Sicav españolas porque "se detecta una elevada concentración de la inversión en manos de un número limitado de accionistas que hace dudar de la naturaleza colectiva de la inversión". Esta postura choca con los criterios que rigen a estas sociedades en el resto de estados de la Unión Europea (UE), en los que se pueden crear a partir de un solo accionista, con las excepciones de Francia, donde el mínimo es de tres, y de Portugal, donde también asciende a 100.

La asimetría entre los socios del club comunitario se da en el marco de una Directiva europea que no contempla un número mínimo de inversores y después de que Esma (Autoridad Europea de Valores y Mercados) validara la existencia de este tipo de vehículos con un único accionistas -recomendación realizada a 13 de agosto de 2013-.

A pesar de esta regulación de las Sicav, España mantiene la singularidad en una posición que recurrentemente es motivo de debate, bajo la misma crítica que ahora remarca la AiReF al aconsejar reforzar la exigencia de los 100 inversores "porque en numerosas ocasiones un único accionista tiene porcentajes muy elevados de participación, de modo que se podría estar produciendo una utilización de dichas instituciones para la gestión personal exclusiva de grandes patrimonios, en lugar de para fomentar la gestión de naturaleza colectiva".

Fiscalidad favorable

"La Sicav tienen que estar destinadas a la inversión colectiva, de tipo abierto, con libertad de acceso y dirigida a una pluralidad de inversores [y] por este motivo se exige el requisito de un mínimo de 100 partícipes para beneficiarse del tratamiento fiscal favorable", continúa el informe, que concluye: "La mayor parte de tiene concentradas sus acciones en tan solo un accionista: en el 36% de las Sicav un inversor tiene más del 90% de la sociedad; es más, en el 69% un solo accionista controla más del 50% de las acciones".

El 80% de las Sicav cotizan en el MAB (Mercado Alternativo Bursátil) y al igual que el resto de los productos de inversión están sujetas a neutralidad fiscal, por lo que no tributa el producto de ahorro y sí el inversor cuando vende sus inversiones o cuando recibe un dividendo o pago de intereses.

Así, tributan al 1% en el Impuesto sobre Sociedades, pero adicionalmente sus accionistas (personas físicas) tributan al 19%, 21% ó 23% en el IRPF, o al 25% en el Impuesto sobre Sociedades (si son personas jurídicas), cuando venden sus acciones, lo que Inverco califica como "una doble imposición". Mientras, la AiReF calcula que el beneficio fiscal de las Sicav supuso un coste recaudatorio de 214 millones de euros en 2016.

Distintas normas que en la UE

"La exigencia de 100 inversores en las Sicav es una reminiscencia histórica de nuestro ya derogado Reglamento de Bolsas de 1967", lamentan desde Inverco (Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones), que pide que en España se apliquen las mismas normas que en el resto de la UE para evitar la invasión en el mercado nacional de sociedades registradas en Luxemburgo o en Irlanda.

"En la Directiva comunitaria no se exige un número mínimo de inversores en ninguna fondo o sociedad de inversión, y, adicionalmente, en ningún país europeo se exige un número mínimo de accionistas en Sicav, excepto en Francia y en Portugal, mientras que el carácter de inversión colectiva está definido por Esma [supervisor de la UE] siempre que el vehículo se rija por una normas que no restrinjan la captación de capital a un solo inversor -aunque en la práctica la entidad sólo tenga uno-", recalca Inverco.

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Comentarios 1

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JuanSinMiedo
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Volvemos a lo mismo..... '' QUE BICHOS SON LOS RICOS "

Ahora observen en gráfico, ¿ que ven ?... Nadie, salvo Portugal, y España, requiere tener 100 socios.

O sea.... si un "malvado y despreciable" rico en vez de vivir en España, vive en otro cualquier país comunitario, ese ESTÚPIDO requisito, no lo tendría que cumplir, ¿que sacamos deduciendo de esto?....¡MARCHENSE!

En cuanto a lo de la FISCALIDAD, sugiero ir a una escuela FINANCIERA, en la que impartan clases de fiscalidad, debido a la TOTAL IGNORANCIA, ANALFABETOS TOTALES en estos temas.

ACLARO.... ¿DIFERENCIA FISCAL ENTRE UN INVERSOR QUE TENGA UN FONDO DE INVERSIÓN COMERCIALIZADO, Y UN "MALVADO Y DESPRECIABLE" RICO QUE EN UN MAL DIA, ALGUIEN LE ACONSEJÓ EN ESPAÑA CREAR UNA SOCIEDAD DE INVERSIÓN?....... NIIIIIIIIIIIIIIIIIINGUNA, REPITO NINGUNA DIFERENCIA, pues el "malvado" cuando quiera realizar beneficios en su SICAV, tributará por IRPF igualico...icualico... que otro inversor que vende unas simples acciones bursátiles.

Los ANALFABETOS, confunden lo que paga la sociedad, 1% con lo que paga el accionista de ella... DE AHÍ LA CREENCIA GENERALIZADA DE QUE NO PAGAN NADA, O CASI....

¿ Saben la única diferencia ? y que es el la verdadera.... que el que tiene una Sociedad de Inversión, SICAV, puede decidir donde invierte... y el participe de un Fondo de Inversión, tiene que atenerse a lo que el gestor del mismo decida.

¿ Creen que ha quedado claro ?.... Desde luego que no, volveremos a oir, leer, y ver a los ANALFABETOS hablar del sexo de los ángeles...

Puntuación 10
#1