MADRID, 13 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado un recurso presentado por Unión Fenosa, ratificando la sentencia de la Audiencia Nacional por la que se multaba a la compañía con 300.000 euros por incumplimiento de la Especificación Técnica de Funcionamiento en su central nuclear de José Cabrera (Zorita), según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
La sentencia, que recoge también la imposición de las costas procesales causadas por el proceso a la parte recurrente, reconoce que "no ha lugar al recurso de casación presentado".
La sala de instancia confirma así la multa de 300.000 euros, que "se estima proporcionada, atendiendo a que la cuantía se ha impuesto en el límite medio, en relación con la trascendencia que para la seguridad ha supuesto la comisión de la infracción, al no tener garantía el explotador de la Central, de que en caso de producirse un accidente los sistemas de seguridad pudieran cumplir su función precautoria, el beneficio económico derivado de no paralizar el funcionamiento de la Central, y al hecho de que no fue advertido el incumplimiento por los responsables de la Central".
Unión Fenosa, en su recurso, indicaba que "el tribunal 'a quo' no había realizado 'una interpretación ajustada al principio de proporcionalidad', que 'ha de observarse de forma plena en materia sancionadora', al confirmar la validez jurídica de la sanción impuesta, porque tuvo que tomar en consideración 'la inexistencia de circunstancias negativas' y la concurrencia de circunstancias positivas.
Además, añadía que "la comisión de la infracción no ha producido peligro para la vida y la salud de las personas, la seguridad de las cosas y el medio ambiente, ni ha existido daño o deterioro a personas o cosas, ni ha primado en la conducta infractora la obtención de beneficio frente al cumplimiento de las Especificaciones Técnicas de explotación, ni hubo incumplimiento de advertencias o requerimientos previos, ni puede calificarse de negligente el comportamiento de los responsables de la Central".
Los hechos que motivaron el expediente sancionador ocurrieron el 3 de enero de 2002, cuando una inspección del Consejo de Seguridad Nuclear observó un descenso de presión en la descarga de las bombas del sistema de agua de servicios esenciales, poniendo de manifiesto los responsables de la misma, que dicha bajada de presión podía hacer que los resultados de la prueba del sistema de aspersión de la cúpula no fueran representativos. Por estos hechos, el Ministerio de Economía impuso a Unión Fenosa una multa de 300.000 euros.
La central nuclear José Cabrera de Almonacid de Zorita (Guadalajara), la más antigua de España, dejó de funcionar el pasado mes de abril, 38 años después de su nacimiento.
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