Consiste en un nuevo paso hacia la liberalización total del sector prevista para 2009
MADRID, 10 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Ministros aprobó hoy abrir la red pública de Correos a los operadores postales privados mediante la aprobación del Real Decreto que regulará este acceso cuyo fin es "garantizar unas adecuadas condiciones de competencia entre todas las compañías postales que intervienen en el mercado".
En concreto, la nueva norma permitirá a los operadores postales competidores de Correos utilizar tanto su estructura, como sus medios e instalaciones para realizar cualquiera de las operaciones postales necesarias para prestar servicios a sus propios clientes (recogida, admisión, clasificación, tratamiento, curso, transporte, distribución y entrega) todo ello en condiciones "transparentes, objetivas y no discriminatorias".
La medida es un paso más en el proceso de liberalización que se desarrolla en el sector postal en toda Europa y que tiene fijada para 2009 la apertura total de este mercado a la competencia.
Así, el Real Decreto establece la obligación de Correos de permitir a todos los operadores del mercado postal que lo soliciten utilizar los medios con que cuenta en condiciones similares a las que la compañía pública aplica a sus propias empresas filiales o asociadas.
El operador postal público negociará y acordará libremente con cada uno de los operadores postales interesados las condiciones de acceso de éstos a la red pública.
Las negociaciones sobre las condiciones deben comprender tanto los requisitos técnicos de utilización de los servicios (centros de emisión, volumen de los envíos, clasificación, facturación, sistemas de franqueo, normas de calidad, entre otras) como su contraprestación económica.
CONDICIONES DE ACCESO DE REFERENCIA.
No obstante, Fomento, a través de la Subsecretaría del Ministerio y previa consulta a todos los interesados, aprobará unas condiciones de acceso a la red postal pública que sirvan de referencia para facilitar la negociación entre operadores y equilibrar la desigualdad inicial entre las partes implicadas.
Este conjunto de condiciones de referencia contemplarán, entre otros extremos, las normas de calidad y el precio del servicio.
Además, las primeras de estas condiciones deberán aprobarse, a propuesta de Correos y previo informe del Consejo Asesor Postal, en el plazo de cinco meses desde la entrada en vigor del Real Decreto aprobado hoy.
Estas condiciones sólo tendrán carácter vinculante, a instancia de un operador, cuando las partes no lograsen alcanzar un acuerdo, transcurridos dos meses desde que iniciaron la negociación.
El Real Decreto también habilita un procedimiento para resolver eventuales conflictos a modo de "arbitraje administrativo", que será también competencia del Ministerio de Fomento.
Este arbitraje se activará para solventar supuestos como el hecho de que un operador privado no realice convenientemente los servicios postales reservados legalmente a Correos, o como el incumplimiento de las garantías de inviolabilidad de las comunicaciones proporcionadas a los usuarios. También actuará en caso de que el operador público se niegue u obstaculice el acceso de los operadores a la red pública.
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