BARCELONA, 29 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Ministros ha acordado mantener la vigencia del modelo de acceso a las infraestructuras de Abertis Telecom en Catalunya, prevista en el Acuerdo de noviembre de 2003, después de que la compañía de telecomunicaciones solicitase una modificación.
El Consejo de Ministros tan sólo ha acordado acortar el plazo de la condición relativa a la separación jurídica de las sociedades en que se residencian las redes de Abertis en Catalunya, ya que queda superada por la obligación de separación de cuentas que se impone al operador con poder significativo de mercado en la reciente regulación sectorial.
El Acuerdo de noviembre de 2003 dispuso un modelo de acceso a las dos redes de transmisión de señal de televisión existentes en Catalunya que pasaban a estar controladas por Abertis como consecuencia de la operación de concentración entre Abertis y Retevisión I.
En dicho Acuerdo se establecía que Abertis debía desprenderse del derecho de decidir con respecto al acceso a las mismas por terceros operadores. Así, la compañía de telecomunicaciones no podría denegar el acceso sin el consentimiento previo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), dicho acceso debería producirse con precios orientados a costes y tales precios deberían ser públicos. Se exigía, además la separación jurídica de las redes de Abertis en Catalunya.
En febrero de este año, la CMT adoptó una Resolución por la que regulaba el mercado de transmisión de señales de televisión e imponía a Abertis ciertas obligaciones tendentes a garantizar el acceso de terceros a su red nacional, con precios orientados a costes y sin exigir separación jurídica alguna.
Sin embargo, estas obligaciones, al contrario que las contenidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de noviembre de 2003, no contemplan ni la publicación de una tarifa de referencia, ni la necesidad del consentimiento previo de la CMT para negar el acceso a terceros a la red de Abertis.
Así, Abertis Telecom estimó que esta nueva regulación le permite acogerse al supuesto de modificación del plazo de vigencia de las condiciones impuestas en el Acuerdo de noviembre de 2003 y solicitó la modificación del plazo de vigencia de las condiciones recogidas en dicho Acuerdo.
Sin embargo, el Tribunal de Defensa de la Competencia señaló que las diferencias entre las condiciones del Acuerdo de 2003 y la Resolución de la Comisión de 2006 son necesarias para permitir la competencia de terceros operadores e informó desfavorablemente acerca de la solicitud de Abertis.