
El juez instructor tiene que atender la petición del investigado de acceder a lo sustancial de las actuaciones en la comparecencia que precede a la decisión de convertir la detención en prisión preventiva, según establece el Tribual Constitucional (TC), en sentencia de 17 de junio, en la que ampara al reclamante al que se le que impidió el acceso al expediente procesal, tras acordarse el secreto de las actuaciones judiciales.
El ponente, el magistrado González Rivas, presidente del TC, considera que esta decisión le privó de adquirir el conocimiento de los datos esenciales para impugnar su privación de libertad y articular correctamente su defensa, con lo que se vulneró su derecho a la libertad personal (artículo 17.1 de la Constitución Española -CE-), en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (artículo 24.1 de la CE).
Explica, el magistrado, que los derechos se vulneraron cuando el juez instructor no atendió la petición del demandante de acceder a lo sustancial de las actuaciones en la comparecencia que precedió a la decisión de convertir la detención en prisión preventiva.
Así, afirma que "la lesión se produce porque no dispusiera el detenido, como tampoco su abogado, de datos resultantes del expediente que, sin perturbar el secreto de sumario, le permitieran conocer lo esencial para cuestionar los fundamentos de la medida cautelar solicitada por la acusación pública".
Declaración de nulidad
De esta forma, la sentencia declara la nulidad tanto del Auto de 9 de noviembre de 2017 dictado por el Juzgado de Instrucción núm.3 de Reus, que decretó la prisión provisional, comunicada y sin fianza del demandante, como del Auto de 7 de diciembre de 2017 de la Audiencia Provincial de Tarragona que confirmó en apelación la medida.
No obstante, aclara la sentencia, el otorgamiento del amparo solo tiene efectos declarativos puesto que posteriormente a la presentación de la demanda, se alzó el secreto de las actuaciones y el investigado fue puesto en libertad.
Señala el magistrado en su sentencia que, el acceso integral al expediente penal sobrevenido como consecuencia del alzamiento del secreto, junto con la puesta en libertad del demandante, determinan que el amparo que en este momento se otorga quede constreñido al reconocimiento de la vulneración de los indicados derechos fundamentales en el seno de la comparecencia del artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
Alzado el secreto de las actuaciones y puesto en libertad el demandante tras presentarse la demanda de amparo que examinamos, cabe entender ineficaz cualquier reparación que, más allá del reconocimiento formal de aquellos derechos, pudiera ahora reconocerse y ello, como subraya la jurisprudencia de este Tribunal (por todas, sentencia del TC 167/2005, de 20 de junio) al no considerarse la pérdida sobrevenida de objeto, pues nuestro enjuiciamiento se concreta al momento temporal de formulación de la demanda de amparo, atendiendo a las circunstancias concurrentes en esa ocasión a efectos de dilucidar si existió vulneración de los derechos fundamentales.
Resalta que "la prolongación en el tiempo del secreto no puede constreñir indefinidamente un ejercicio del derecho de defensa que llegue a abarcar la totalidad del sumario, desautorizándose constitucionalmente todo proceso penal, que como consecuencia de la declaración judicial de secreto, se geste a espaldas del interesado y recorte sus derechos y garantías en el proceso".
La declaración de una causa como secreta siempre habrá de extenderse lo "mínimo indispensable" para lograr sus fines y que el paso del tiempo debilita el interés en el mantenimiento del secreto.