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La empresa debe entregar la cesta de Navidad si ha obtenido beneficios en el año

  • El Supremo rechaza la negativa al reparto para compensar las pérdidas
Foto: Archivo

La empresa debe entregar a los trabajadores la cesta de navidad, aunque en los años anteriores no lo hiciese por incurrir en pérdidas, si en el año en curso ha obtenido beneficios y en los ejercicios previos a las pérdidas existió voluntad empresarial de concederla.

Así, lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia, de 6 de marzo de 2019, en la que determina que es decisiva una voluntad empresarial de incorporar la condición al acuerdo, sin que baste con la mera repetición en el tiempo, puesto que lo decisivo es que no se trate de una mera liberalidad o tolerancia del empresario, sino de aquella voluntad de atribuir un derecho al trabajador, una condición más beneficiosa.

En el litigio en curso la empresa había firmado un acuerdo con los representantes de los trabajadores de dos de las empresas del grupo, pero durante años distribuyó la cesta de navidad a una tercera, a pesar de que no estaba incluida en el acuerdo suscrito.

Las circunstancias acreditadas revelan que, pese a no existir acuerdo colectivo que estableciera el derecho de los trabajadores de la tercera empresa a la cesta de navidad, la empresa les incluyó, a raíz de los acuerdos suscritos con los demás colectivos. Por ello, la ponente, la magistrada Arastey Sahun, encuentra paralelismo entre estos trabajadores respecto de lo sucedido a los restantes sobre el percibo de la cesta, y concluye que hubo voluntad empresarial de mantener el mismo régimen.

La cláusula sobre la cesta expresaba que "siempre y cuando las condiciones económicas lo permitan, los empleados en activo a 1 de diciembre del año en curso recibirán una cesta de navidad".

Destaca que pese a incurrir en pérdidas en los años 2010 y 2011, la empresa siguió distribuyendo la cesta de navidad. "Estamos ante la necesidad de interpretar el acuerdo a la luz de los actos de las partes coetáneos o posteriores -artículo 1282 del Código Civil-. Ello nos lleva a coincidir con la decisión de la Sala de instancia en la medida que, ante las posibles interpretaciones que permite la regla convencional, ha sido la propia la parte para la que se establece la obligación la que consideró que el derecho de los trabajadores se mantenía y, en suma, dio satisfacción al mismo".

De esta conducta , concluye la magistrada que, para la empresa, la concurrencia de pérdidas no resultaba suficiente para negar el cumplimiento de la condición. Por ello, le resulta lógica la pretensión de los trabajadores, puesto que, en el año 2016, no sólo no hubo pérdidas, sino que la empresa obtuvo beneficios.

Así, aunque éstos se destinaran a compensar los ejercicios anteriores, ninguna duda cabe de que la situación económica global era mucho más positiva que la que se daba en aquellas anualidades en que, no obstante, se mantuvo el reparto de la cesta de navidad.

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