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La empresa no puede quitar el aguinaldo y dárselo a una ONG

Foto: Archivo

La empresa no puede destinar unilateralmente una prestación de Navidad, reconocida durante años, a diversas organizaciones no gubernamentales (ONG) como parte de su política de responsabilidad social, sin contar con los representantes de los trabajadores y acreditar las causas correspondientes, según establece la Audiencia Nacional en una sentencia, de 13 de marzo de 2019.

El ponente, el magistrado Bodas Martín, considera que el obsequio navideño, entregado por la empresa a sus trabajadores sin solución de continuidad desde 2002 a 2017, es una condición más beneficiosa de naturaleza colectiva, puesto que se concedió voluntariamente por la empresa con clara voluntad de consolidarla, como se deduce de la reiteración en el tiempo, sin que quepa, sin más, considerar que se trata de una simple liberalidad.

A este respecto, Alfredo Aspra, socio responsable del Departamento de Derecho Laboral de Andersen Tax & Legal, explica que "en este caso, concurre condición más beneficiosa, acreditada por los propios actos de la empresa, quien no ha podido probar, ni siquiera lo ha intentado, que nunca fue su intención consolidar el derecho, que se reconoce, además, por aplicación del convenio, que consolida cualquier concesión voluntaria o cualesquiera otra de las empresas, siempre que, de modo global y en cómputo anual, excedan del conjunto del convenio".

Voluntad inequívoca

La jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene fijado que el mantenimiento prolongado de la concesión por la empresa acredita la voluntad inequívoca de consolidación y, además, que no puede enervarse dicha conclusión por la simple manifestación de la empresa, a quien corresponde probar efectivamente que la concesión era un hecho puntual y que nunca fue su intención consolidarla.

Además, el ponente considera acreditado que la empresa no ha suprimido propiamente el obsequio de Navidad, sino que lo ha "cambiado" por una donación a diversas ONG, lo que constituye, a su juicio, una "manifestación de prepotencia, digna de mejor causa", ya que no puede destinar unilateralmente una prestación, reconocida a cada uno de sus trabajadores durante quince años, a otras ?nalidades, sin contar con los representantes de los trabajadores y acreditar las causas correspondientes.

Destaca finalmente Bodas Martín que, en la sentencia de la propia de la Audiencia Nacional de 15 de marzo de 2017, ya se examinó lo dispuesto en el artículo 10 del convenio aplicable, en los términos siguientes: "Por lo demás, el artículo 10 del convenio acredita cumplidamente que los trabajadores de la empresa demandada tienen derecho a que se les mantenga cualquier concesión voluntaria de la empresa, siempre que, de modo global y en cómputo anual excedan del conjunto del convenio, de manera que, aunque se admitiese, a los meros efectos dialécticos, que la entrega de las cestas fuera una simple liberalidad, lo que negamos por las razones expuestas, estaría obligada a respetarla, porque así se lo exige el propio convenio.

Esta vinculación se establece en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), puesto que su artículo 10 dispone que "la empresa respetará las condiciones reconocidas a los trabajadores por concesión voluntaria o cualesquiera otras causas que, de modo global y en cómputo anual, excedan del conjunto del presente Convenio".

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