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El 'cumplimiento' fiscal será menos decisivo que el Penal

Una de las mesas del congreso. eE

Las empresas deben restringir los riesgos fiscales, controlarlos y minimizarlos para evitar cualquier procedimiento sancionador que les pueda sobrevenir y no esperar a que los planes de compliance o cumplimiento normativo les puedan eximir de sanciones por los incumplimientos tributarios.

Esta es una de las principales conclusiones del Congreso de Compliance Tributario Thomson Reuters, celebrado en Madrid, tras las intervenciones de diversos miembros de la Agencia Tributaria, que han querido dejar clara esta idea. Además en esta misma línea se ha dado las bienvenida a la aprobación de la norma UNE 19602, de compliance fiscal, porque "contribuye a que todos los mecanismos preventivos se potencien".

Falsas expectativas

Jesús Gascón, director de la Agencia Tributaria, ha afirmado que los modelos de compliance tributario tienen validez como mecanismo preventivo y de cumplimiento voluntario, "pero en ningún caso deben ser entendidos como un escudo cuando se incurra en incumplimiento de las obligaciones fiscales".

En la misma línea, Manuel Trillo Álvarez, delegado Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria señaló que "cualquier iniciativa que favorezca a la Administración tributaria su relación con los contribuyentes es buena, pero no deben generarse falsas expectativas en un momento en el que aún falta recorrido"

Trilló indicó que "lo vemos con buenos ojos, pero hay que dejar claro que hoy por hoy todas las normas de compliance deben entenderse como mecanismos de autodefensa interna, no de defensa externa. Es una norma de carácter preventivo, pero no de blindaje frente a la administración tributaria".

Reconoció Isaac Merino, magistrado del Tribunal Supremo, que que el compliance tributario "no tiene el mismo respaldo normativo que el penal", que contempla eximentes y atenuantes "si se cuenta con plan de cumplimiento". No obstante, Merino recordó que en los tribunales impera la prueba y es preciso atender a las particularidades de cada caso.

El magistrado de la Audiencia Nacional, Eloy Velasco, tras repasar las características de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, recordaba que si el directivo deja de pagar impuestos, él comete el delito, "pero también arrastra a otra persona distinta, que es la empresa como sujeto obligado".

Alejandro Luzón, fiscal jefe de la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, ha afirmado que "el cumplimiento de la UNE 19602 no garantiza que no se cometan delitos, tal y como reconoce la propia norma", máxime "si los cometen los subordinados".

Luzón ha añadido, además, que deberá acreditarse vía certificación que el programa existía, "pero que nadie crea que una pegatina de acreditación va a eximir de responsabilidad, pues eso lo harán los tribunales".

Manuel Trillo aclaró, a este respecto, que el aspecto más positivo de la UNE 19602 "es la filosofía que emana: los principios de transparencia y seguridad jurídica".

Por ello, ha a reclamado también una cultura de colaboración entre las administraciones tributarias para llegar a unificación de criterios "a la hora de valorar la conducta del contribuyente".

Bernardo Soto, jefe del Área Tributaria de la CEOE, cree que la UNE 19602 "es un buen primer paso para incluir el compliance tributario en la normativa española", pero que los empresarios "en materia tributaria navegan en aguas revueltas, con sucesión de normas cambiantes, criterios en la administración también cambiantes y que se establecen en un tiempo posterior a la entrada en vigor de la norma".

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