
El Ministerio de Justicia ha abierto el periodo de información pública para el Reglamento del Ministerio Fiscal, en el que entre otras cosas no se incluyen previsiones sobre posibles cambios en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como la instrucción de procedimientos.
El Real Decreto sustituirá al actual, tras medio siglo de vigencia, aunque el diseño constitucional y democrático del Ministerio Fiscal establecido en el artículo 124 de la Constitución Española de 1978 fue regulado en primer término por el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, mediante la Ley 50/81, de 30 de diciembre, que, a su vez, fue reformado por la Ley 24/2007, de 9 de octubre.
El nuevo Reglamento recoge los cambios que supondrá la Fiscalía Europea que comenzará su actividad en 2020 y se adaptan las estructuras al desarrollo social y económico actual.
Se contempla un Régimen interno del funcionamiento de la Fiscalía básico. Cada representante del Ministerio Fiscal integrado en la misma, tiene unas obligaciones genéricas, más allá del cumplimiento de la propia función fiscal.
Las Juntas de Fiscalía son objeto de una regulación detallada, desde la perspectiva de su funcionamiento democrático y participativo. Mención especial requieren las Juntas de Fiscalía del Tribunal Supremo y las Juntas de Coordinación en el ámbito de las Fiscalías territoriales. Además, se actualizan las regulaciones sobre las Órdenes de los fiscales jefes y la dación de cuenta a los mismos por los fiscales de la plantilla.
Las alteraciones del reparto de trabajo se establecen desde la perspectiva consolidada de que el trabajo en la Fiscalía es una cuestión muy relevante para todos los funcionarios del Ministerio Fiscal, fuente de discrepancia en ocasiones, que requiere de las máximas garantías para su integridad y eficiencia. Mención particular se realiza a la labor de aportación de datos por las Fiscalías para la Memoria Anual, y la posibilidad de su publicidad antes de su presentación oficial, una vez validados por la Fiscalía General del Estado y publicados en la web oficial.
Asimismo, se menciona la Instalación física de la Fiscalía con unos requisitos mínimos para realizar un trabajo individual y conjunto, tradicional en el funcionamiento del Ministerio Fiscal.
Se realizan también modificaciones destacables en la carrera fiscal y en la regulación básica de las Recompensas.
Aborda el Reglamento la suspensión de funciones y el reingreso en la carrera; permisos y licencias, entre que destacan los referidos a los embarazos y partos; las incompatibilidades y prohibiciones; derechos y deberes de asociaionismo. También, se reconocen una serie de derechos a las fiscales víctimas de violencia de género. El Consejo Fiscal será quien decida sobre las autorizaciones de compatibilidad de actividades.