
Los Ayuntamientos tienen prohibido conceder autorizaciones de instalación de terrazas en aceras de terrazas de establecimientos de hostelería pegadas a las fachadas de las viviendas, incluso en calles peatonales.
Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia, de 11 de febrero de 2019, que determina que la circunstancia de que se atribuya en la ordenanza municipal a los servicios técnicos la decisión de la instalación en aceras de terrazas en posición interior o exterior, en calles peatonales o de acceso rodado restringido o en la que se atribuya también a dichos servicios la decisión del modelo de terraza, si están pegadas a las fachadas, infringen la normativa estatal y que por ello deben anularse.
Evitar la discriminación
El ponente, el magistrado Trillo Alonso, recuerda que la Orden del Ministerio de la Vivienda 561/2010, de 1 de febrero, que desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, establece como condición general del itinerario peatonal accesible que "discurrirá siempre de manera colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo".
La sentencia destaca que "parece olvidarse por el Ayuntamiento recurrido" que el citado requisito de la Orden de Vivienda "tiene por finalidad que un invidente pueda en su deambular orientarse con la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo".
Argumenta el ponente, que "ninguna duda debe ofrecer que la ocupación del espacio inmediato a esa línea de fachada o de la correspondiente a ese elemento horizontal, supone un obstáculo para quien siendo invidente no puede tomar como referencia la línea de fachada o elemento horizontal y, en definitiva, una limitación de su derecho de movilidad por los espacios públicos que son las aceras".
Explica, también, Trillo Alonso que la referencia en la sentencia recurrida a la extensión y complejidad de la Orden ministerial no es motivo para la desestimación de la impugnación ejercitada por la asociación recurrente, como no lo es tampoco "la abstracta y desnuda mención a prioridades y excepciones, nunca concretadas, máxime cuando además de omitirse toda consideración sobre las terrazas interiores, centrándose exclusivamente la Sala a quo en el ancho del itinerario peatonal accesible, no repara en que nos encontramos ante la protección de un derecho fundamental y sensible".
De esta forma, el Alto Tribunal estima parcialmente el recurso de la Asociación de Afectados por el ruido de Elche y anula dos artículos de la Ordenanza reguladora del ejercicio de actividades económicos de dicho municipio, del año 2013, en cuanto permite la instalación de terrazas interiores.
El Tribunal Supremo revoca por estos argumentos, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, de febrero de 2016, que desestimó en su totalidad el recurso de la mencionada Asociación contra la ordenanza.