El Tribunal Supremo obliga a las empresas a que cumplan con los compromisos de renuncia a realizar despidos colectivos o por causas objetivas cuando así lo firman en un acuerdo de reorganización productiva. De este modo, el Supremo avala esta medida y rechaza que su inclusión en los acuerdos con los empleados suponga un abandono o expulsión de un derecho del ámbito de las empresas.
El Tribunal rechaza que incluir esta medida en los acuerdos de reorganización atente contra la libertad de empresa
"Es un compromiso de no ejercicio de una facultad que le concede el ordenamiento jurídico -como es extinguir el contrato cuando concurren causas habilitantes para ello- a cambio de otros compromisos adquiridos por la contraparte del acuerdo colectivo, como puede ser la modificación sustancial de condiciones de trabajo", señala la sentencia, de 23 de octubre de 2018.
El magistrado Blasco Pellicer, ponente del fallo, subraya que esta renuncia "se produce en el marco de un acuerdo de empresa en el que, a diferencia de lo que ocurre en un convenio de ámbito supraempresarial, quien asume el compromiso de no utilización del despido es el titular del derecho o de la facultad a cuya utilización se renuncia temporalmente". A su juicio, ante estas situaciones "no estamos en presencia de una renuncia en sentido técnico y estricto".
Por ello, el Supremo considera que, aunque se pueda entender que la facultad de despedir cuando concurra causa legalmente habilitante es consustancial o parte integrante del derecho a la libertad de empresa -recogido en el artículo 38 de la Constitución Española-, la disposición sobre el ejercicio del derecho la realiza su titular y no una asociación empresarial en la que puede estar integrado o no. "Hay que tener en cuenta, además, que ese sacrificio de la libertad de empresa se realiza en beneficio de la estabilidad o garantía en el empleo y a través del instrumento de la negociación colectiva en el marco de la libertad negocial", añade el fallo.
La empresa defendía la inaplicación del pacto porque habían variado sustancialmente las circunstancias económicas de la empresa desde la formalización del acuerdo al momento en que se produce la extinción del contrato. "Como las condiciones que fundamentaron el pacto no han permanecido invariables, la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus justificaría la inaplicación del compromiso de empleo adquirido", entendía la compañía afectada en el litigio.
Sin embargo, el Supremo rechaza este criterio. "Desde luego, lo que no se podía era prescindir unilateralmente de tales acuerdos y de los compromisos allí asumidos por la empresa", asevera la sentencia. "Tal incumplimiento conduce, como decidió con acierto la sentencia recurrida, a la declaración de improcedencia del despido", añade el Tribunal Supremo.
El fallo apunta que "si ya en el ámbito del Derecho civil la cláusula rebus sic stantibus tiene dificultades aplicativas, con mayor motivo han de sostenerse obstáculos a ella en el ordenamiento jurídico laboral, por sus específicas reglas orientadas a modificar las condiciones de trabajo".
El Supremo concluye, en este sentido, que "resulta evidente que tales mecanismos, especialmente, la modificación sustancial de condiciones de trabajo, están previstos para aquellos supuestos en los que la alteración de las circunstancias por causas técnicas organizativas, productivas y económicas, puedan dar lugar a la modificación de las diferentes medidas vigentes anteriormente".